La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid juzga desde este jueves, 26 de enero, al abogado J. E. R. M. por estafar 73.700 euros a cuatro personas a quienes propuso participar en un negocio con una “alta” rentabilidad cuando su propósito no era otro que el de quedarse con el dinero.
La Fiscalía Provincial de Madrid solicita cuatro años de prisión para él. El representante del Ministerio Público le imputa un delito de estafa. El escrito de acusación sostiene que el 28 de junio de 2.014, el abogado contactó con I. S. M. con el propósito de proponerle un negocio consistente en la compra/venta y suministro de petróleo con la entidad estatal energética YPF en Buenos Aires (Argentina) “dada la alta rentabilidad del negocio”
El acusado no dudó en fingir que tenía contactos en Argentina y le comunicó que su labor se limitaría a las propias de un intermediario, aunque en su ánimo “inicial” estuvo siempre la idea de quedarse con el dinero. Por ello, el abogado citó en su despacho de Madrid a las tres personas a las que pretendía estafar para que le dieran dinero con la finalidad de cubrir los gastos para la constitución de tres sociedades (Energy Global Investiment S.A., Latin American Petrolium CO. e Hidrocarburos American CO.), con el fin de que a través de ellas se procediera a la compra/venta y suministro de petróleo con la entidad estatal energética YPF.
El dinero, según les comunicó, también serviría para gastos relacionados con el capital social, pago de impuestos, viajes y otros conceptos, “siendo el acusado quien representaría en forma legal a dichas sociedades y además tramitaría y gestionaría el proyecto de negocio de suministro energético”.
Así, el 2 de julio de 2014 I. S. M. le entregó 4.700 euros en efectivo, una operación que repitió posteriormente ese mismo año en otras tres ocasiones más hasta alcanzar los 23.100 euros. Lo mismo hicieron las otras personas estafadas A. L. E. O. y la pareja compuesta por C. R. C. y J. V. I., quienes entregaron 27.500 euros y 23.100 euros, respectivamente.
La Fiscalía concluye que el acusado, “guiado por el propósito de obtener un enriquecimiento injusto”, una vez recibidas las cantidades no las depositó en ninguna entidad financiera. De hecho afirma que se las quedó para sí y que además las sociedades no fueron dadas de alta en el AIFP (Administración Federal de Ingresos Públicos de la República de Argentina) ni fueron registradas en el CUIT (Código Único de Identificación Tributaria). Esta práctica de dar de alta a las sociedades y registrarlas “se utiliza en el sistema tributario de la República Argentina para poder identificar inequívocamente a las personas físicas o jurídicas autónomas, susceptibles de tributar”.