El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia que condena a 686 años de prisión a J. A. S. S. por embaucar a 98 menores de edad a través de las redes sociales o de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp para mantener relaciones sexuales de distinta naturaleza a cambio de dinero y regalos.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestiman el recurso interpuesto por el condenado y confirman íntegramente la sentencia impugnada de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que se le condenaba como autor responsable de 7 delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años con penetración anal o bucal; 5 delitos de abusos sexuales a menores de 16 años con penetración por vía anal o bucal, y 2 delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años.
También ha sido condenado por un delito de abuso sexual a un menor de 16 años, 98 delitos de captación y utilización de menores de edad con fines pornográficos, 74 delitos de difusión de material pornográfico a menores de edad, 25 delitos de exhibicionismo, 13 de delitos de corrupción de menores de 16 años y un delito de tenencia de pornografía infantil.
La Fiscalía de Madrid subrayaba en su escrito de acusación que a través de redes sociales tales como Instagram, de grupos de WhatsApp, «u otros de naturaleza semejante», J. A. S. S. contactaba con menores de 16 años con la intención de mantener contactos sexuales de distinta naturaleza con los mismos.
En algunas ocasiones, se hacía pasar por una chica menor de edad llamada Lorena con la que los menores mantenían conversaciones de naturaleza sexual. Una vez ganada su confianza, les enviaba fotos y vídeos de una chica menor de edad desnuda y masturbándose y a su vez, «con ánimo libidinoso», solicitaba a los menores que le enviaran fotos y vídeos desnudos y masturbándose, «los cuales accedían a la solicitud del acusado bajo el engaño de estar hablando con una chica menor de edad».
Una vez consolidado el engaño, en algunas ocasiones buscó mantener un encuentro sexual con los menores a quienes les proponía hacer un trío con ella y con un supuesto amigo suyo «que sería el propio acusado». De esta forma conseguía embaucarles «aprovechándose de la falta de madurez de las víctimas, todas ellas menores de 16 años». Más adelante, en el transcurso de dichas conversaciones el acusado pasaba a solicitarles de manera «muy insistente» que quedaran directamente con ese amigo para mantener relaciones sexuales con él si es que querían quedar con Lorena.
De esta forma lograba doblegar la voluntad de sus víctimas, «llegando incluso en algunos casos a ofrecer dinero o regalos a los menores para que accedieran a ello». En más de una ocasión su táctica tuvo el éxito deseado ya que los menores accedieron a mantener sexo consentido con J. A. S. S. En el transcurso de estas citas, «los menores y el acusado se masturbaban mutuamente, se hacían felaciones e incluso en algunos casos el acusado les llegaba a penetrar».
En otras ocasiones el acusado se presentaba en redes sociales como un joven menor de edad, consiguiendo de esta manera también embaucar a algunos menores de 16 años con los que se intercambiaba mensajes de naturaleza sexual y archivos fotográficos y de vídeo en los que tanto el acusado como los menores exhibían sus genitales y se masturbaban. A través de esta vía el acusado también les proponía quedar para mantener un encuentro sexual, en algunos casos ofreciéndoles dinero o regalos para que realizaran estas prácticas sexuales, consiguiéndolo en ocasiones en las que los menores accedían a mantener relaciones sexuales consentidas con el acusado.
En otros casos el acusado se presentaba directamente ante los menores como un hombre mayor de edad, «consiguiendo también de esta manera ganarse la confianza de los menores y mantener con ellos un intercambio de mensajes de naturaleza sexual y fotos y vídeos en los que tanto el acusado como los menores aparecían desnudos y masturbándose, proponiéndoles de manera insistente concertar un encuentro sexual, que en algunas ocasiones tenían lugar, manteniendo los menores relaciones sexuales consentidas con el acusado».