El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido, mediante Auto notificado ayer miércoles 25 de mayo, suspender la entrada en vigor de los preceptos impugnados por CCOO del Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM el viernes 20 de mayo. Dicho Decreto regula determinados aspectos sobre la evaluación, promoción y titulación en la ESO, Bachillerato y FP, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos correspondientes. Esto es, aspectos relativos a mayorías cualificadas para la toma de decisiones por las juntas de evaluación y la posibilidad de fijar criterios apriorísticos para promocionar o titular al alumnado sin aplicar la debida evaluación individualizada.
La secretaria general de la Federación de Enseñanza, Isabel Galvín, ha explicado que el Auto del TSJM supone que se aplicará, directamente la normativa básica del Estado (Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre) en la evaluación final de este curso 2021/2022.
Como ya se informó, CCOO interpuso el pasado lunes recurso contencioso-administrativo frente al citado Decreto por considerar que invade competencias que tiene en exclusiva el Estado, como es el desarrollo del Derecho Fundamental a la Educación mediante normativa básica (en concreto, el Real Decreto 984/2021) e incluso de la propia Constitución que, en su regla 30ª del artículo 149.1 es taxativa al prescribir que las condiciones para la obtención de los títulos académicos y profesionales corresponde establecerlas al Estado.
Frente al mandato del Real Decreto, que establece que las decisiones de los equipos docentes sobre la promoción de un curso a otro y sobre la titulación debe adoptarse de forma colegiada, sin más, y a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge que las decisiones de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría, simplemente, no mayoría cualificada ni siquiera absoluta, el Decreto en cuestión impone otros criterios.
En el caso de la ESO, impone una mayoría de 2/3 del equipo evaluador, tanto para la promoción como para la titulación. En el del Bachillerato, para decidir la titulación extraordinaria con una materia suspensa, esta mayoría cualificada llega hasta los 4/5, lo que resulta incluso inviable para el caso del Bachillerato nocturno o situaciones en las que el alumno o alumna no curse todas las materias en 2º.
Intervencionistas y reaccionarios
Además, a los decretos de currículo que se han tramitado en el Consejo Escolar, CCOO ha formulado otras objeciones, entre ellas, Galvín ha destacado “la imposibilidad de aplicar un aprendizaje por competencias, el retroceso claro en la autonomía de los centros y la libertad de cátedra o un reparto horario entre las materias antipedagógico, además de la desaparición de algunas, directamente”.
Por otra parte, el Decreto autoriza a que los centros y los equipos docentes puedan adoptar decisiones limitativas y apriorísticas para la promoción y la titulación, lo que supone hurtar al alumnado el derecho a una evaluación ad hoc, individualizada y caso por caso, como prescribe la LOE y la normativa básica.
Galvín ha declarado que este tipo de decretos, “además de ilegales, son profundamente intervencionistas, reaccionarios y dejan bajo mínimos la autonomía de los centros, de los equipos docentes, la libertad de cátedra y los derechos del alumnado”. Por ello, CCOO ha presentado sendos votos particulares ante la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y plantearán los recursos contenciosos-administrativos pertinentes.