La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los exconcejales del Ayuntamiento de Madrid, Celia Mayer y Carlos Sánchez Mato, así como a la que fuera consejera delegada de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio S.A, Ana Varela, de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que se les acusaba en el marco del denominado ‘caso Open de Tenis de Madrid’.
Además, el Tribunal impone las costas del juicio ocasionadas a las defensas de las tres personas procesadas a la acusación ejercitada por el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid. Los magistrados consideran acreditado que el Grupo Popular del Consistorio “sin ninguna duda actuó con temeridad y mala fe” manteniendo, por ejemplo, “la acusación contra Celia Mayer sin ninguna concreción acusatoria” y con el conocimiento de que “durante el tiempo en que se produjeron los hechos objeto de acusación ésta se encontraba en situación de licencia entre el mes de octubre de 2016 y el mes de febrero de 2017”.
Como se recordará, y así figura en el epígrafe de ‘hechos probados’ de la sentencia, Ana Varela, Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo del Ayuntamiento y más tarde Consejera Delegada de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino, Cultural, Turismo y Negocio S.A., “en el ejercicio de sus funciones le surgieron fundadas y razonables dudas sobre la regularidad y legalidad de los compromisos y obligaciones asumidas por dicha sociedad municipal derivadas de previos convenios y acuerdos suscritos en orden a la organización y celebración del torneo de tenis ‘Mutua Madrid Open’”.
Como quiera que el Consistorio debía afrontar importantes desembolsos económicos derivados de los citados acuerdos y, tras consultar al personal experto del Ayuntamiento y a la propia Asesoría Jurídica del Consistorio, ésta decidió solicitar diversos informes jurídicos externos. Por su parte, Carlos Sánchez Mato, como Presidente en funciones de Madrid Destino y luego como Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, también interesó informes sobre algunos de los convenios suscritos por la anterior corporación municipal en el marco del Open de Tenis.
El pago con dinero municipal de esos informes fue objeto de la denuncia del Grupo Municipal Popular contra los tres responsables del Ayuntamiento dirigido en ese momento por Manuela Carmena. No obstante de la acción penal de la oposición en el Consistorio, la Sala precisa en la extensa sentencia de 111 páginas que “queda objetivado que la acusación era consciente de la falta de consistencia de los hechos denunciados desde la perspectiva prevaricadora, y ello tras emitirse tres informes por los servicios jurídicos externalizados, que sin duda fueron conocidos por la parte acusadora, que son bien elocuentes de las, cuando menos, discrepancias jurídicas y económicas llamativas derivadas de los convenios y acuerdos suscritos en años anteriores, y de la entidad de las consecuencias perjudiciales que pudieran tener para las arcas municipales tal y como se alertaba en dichos informes jurídicos”.
Tras valorar el contenido de los informes jurídicos cuestionados, los tres acusados (Celia Mayer ya se había reincorporado a su actividad) decidieron finalmente interponer el 23 de marzo de 2017 una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, una denuncia que, en cualquier caso, fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.
Más allá del escaso recorrido procesal de la denuncia por corrupción derivada de los informes jurídicos solicitados, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial concluyen de manera categórica y de forma explícita que “no se ha probado que los acusados, en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, tuvieran otra intención que proteger y salvaguardar los intereses y las arcas municipales”.
Esta resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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A ver que se dice ahora con todo lo que se dijo. No había nada de nada si acaso una banda acusadora asquerosa.