CCOO Sanidad Madrid ha interpuesto una demanda ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid contra la Orden 1718/2021 de 27 de diciembre, emitida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y que permite la contratación de personal sin titulación para atender las necesidades sanitarias y cuidados de las personas mayores y dependientes en las residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid permite así que las residencias de mayores, los centros de día y la ayuda a domicilio puedan contratar a personal sin la titulación académica precisa para desempeñar las distintas profesiones sanitarias, tanto las tituladas como las de formación profesional, estableciendo como requisito para poder ser contratado que se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en esas categorías en la zona y que el trabajador contratado tenga “preferentemente” experiencia en el cuidado de personas dependientes.
Asimismo, la instrucción de Sanidad permite que los profesionales ya contratados realicen funciones de categorías superiores a la que ostentan, aunque no cuenten con los títulos académicos ni habilitación legal, con una formación que solo requiere, según la Orden, la supervisión de la empresa.
CCOO considera que esta Orden «vulnera distintos artículos de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que exige que los y las profesionales sanitarios de todas las categorías ostenten la titulación académica necesaria así como las correspondientes habilitaciones legales para el ejercicio de su profesión».
Igualmente entiende que «se ha infringido el artículo 17 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (residencias de mayores y del servicio de ayuda a domicilio), así como los artículos 15, 43 y 50 de la Constitución Española respecto de los derechos reconocidos a las personas dependientes».
CCOO argumenta que, desde la perspectiva jurídica, la Orden» se sustenta en un supuesto que no es real» porque “no existe una situación de extraordinaria gravedad o urgencia que justifique el contenido de esta Orden, que invade competencias propias del mercado laboral y profesional”. Por ello, no va a permitir que se utilice esta Orden “como coladero de empleo precario, mal pagado y sin formación, y que lo hagan a costa de la calidad de la atención a los y las más vulnerables”.