Este sábado, 11 de diciembre, a las 23:59 horas, finaliza el periodo de aviso a los ciudadanos establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible (dos meses) para el funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, la antigua Madrid Central.
Hasta ahora, el Ayuntamiento de Madrid ha enviado una comunicación meramente informativa a los titulares de los vehículos que han sido captados de manera telemática cometiendo una infracción al entrar indebidamente en la zona. En la carta se les ha especificado las razones que han motivado la regulación de la ZBEDEP -en vigor desde el 22 de septiembre-, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía a la que habría ascendido la sanción.
Desde el domingo a las 00:00 horas, Distrito Centro comenzará a sancionar a aquellos titulares de vehículos que tengan el acceso restringido al área. La entrada no permitida constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionada con 90 euros, 45 euros si es por pronto pago, conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Desde el 11 de octubre, que empezó el periodo de aviso, se han remitido 87.667 cartas informativas. Los accesos indebidos a Distrito Centro descendieron un 46 % en octubre de 2021 respecto a octubre de 2019, con Madrid Central operativo. La media en octubre de este año se situó en 2.135 entradas indebidas frente a las 3.882 denuncias que se comunicaron en octubre de 2019.
Comerciantes y residentes, mismos criterios
La nueva ZBE Distrito Centro equiparará el tratamiento de comerciantes y residentes para el acceso y circulación en el interior de la zona desde el próximo 22 de diciembre: la entrada y circulación de los turismos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrolle en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por estos.
Los criterios generales de acceso a Distrito Centro son los siguientes:
- Los vehículos de las personas empadronadas en el distrito Centro podrán circular libremente por el interior de Distrito Centro y estacionar en el SER de su barrio (si disponen de autorización de residente del SER) y fuera de su barrio podrán estacionar en plaza SER verde previo pago de la tasa en parquímetros o a través de dispositivo móvil.
- Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.
- Los vehículos con distintivo ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
- Los vehículos con distintivo ambiental ECO podrán entrar y circular libremente por la zona y, además, estacionar en la zona SER un máximo de dos horas.
- Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de PMR, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro del horario y con sujeción al calendario establecido.
- Los vehículos SIN distintivo ambiental (vehículos de categoría ambiental A) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a PMR, se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos.
Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos que se pueden consultar aquí.