Las piscinas municipales de Madrid volverán a acoger este verano la celebración del «Día sin Bañador», como lleva ocurriendo desde el año 2010. La primera jornada de ellas se celebrará este domingo, 13 de junio, en las piscinas municipales al Aire Libre del Polideportivo de Hortaleza (localización). Será en horario de mañana, de 10:30 horas a 14:30 horas, y tendrá un aforo máximo de 600 personas, el 50% del total de la piscina.
Desde la Asociación para el Desarrollo del Naturismo (ADN) pretenden celebrar un segundo «Día sin Bañador» en la piscina de Aluche, probablemente el domingo, 18 de julio, y un tercero en Lago (aún sin fecha). La mejor manera de adquirir las entradas es mediante la app “Avisos Madrid“, que debes instalarte en tu móvil.
Todo ello para reivindicar «la tolerancia social hacia la desnudez en todas las zonas de baño». Con el objetivo de reivindicar el respeto social a la desnudez, la Federación Española de Naturismo (FEN), y ADN manifiestan que «queremos que la desnudez sea una opción más a la hora de ir a los lugares de baño, tal y como lo es el bañador o el top-less. «Queremos incorporar la desnudez natural al paisaje de las playas, ríos, pantanos y piscinas».
«Queremos que desaparezca la diferenciación entre nudistas y no nudistas, queremos que todos sean bañistas con diferentes opciones de tomar el Sol», inciden, añadiendo su reclamación de que «en todos los lugares de baño todo el mundo pueda expresar su libertad de indumentaria, su el derecho a la propia imagen reconocido en la constitución y su libertad de expresión, de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha declarado protegida la desnudez por el artículo 10 de la Convención».
Según inciden desde la Asociación para el Desarrollo del Naturismo (ADN), «no es correcto llamar a estos días de bañador optativo ya que en realidad el bañador siempre es optativo. Alguien podría objetar que en algunas ciudades, como precisamente Madrid, la ordenanza de piscinas señala como obligatorio el uso de bañador. Pero en realidad no es así».
«Consultados algunos de los artífices de la ordenanza, para no tener que “interpretar la mente del legislador”, nos aseguran que la pretensión de ese artículo era y es prohibir el uso de ropa interior u otro tipo de prendas de calle. Es decir lo contrario de la desnudez, y por razones de higiene. En ningún caso pretendían con ese punto prohibir la desnudez», exponen.
«¿Es el uso del bañador algo negativo? -se preguntan- La respuesta es sí. El bañador no cumple la función que su nombre indica. No te baña, no permite que el sol alcance toda tu piel, conserva la humedad, es anti-higiénico, no permite una adecuada ducha antes del baño en la piscina,… y sobre todo señala las partes del cuerpo que oculta como inmorales, como malas, como ocultables. El bañador es pues una ropa intrínsecamente inmoral. Convierte las partes que oculta en inmorales. Criminaliza el cuerpo humano. No es ideológicamente neutro».