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La magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por los herederos de José María Íñigo y declara que la pensión de viudedad reconocida a la esposa del conocido presentador de televisión deriva de enfermedad profesional.
En la misma resolución condena a las demandadas, algunas de las empresas para las que trabajó, a estar y pasar por esta declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.
La magistrada afirma en la sentencia que ‘de la prueba practicada y por los razonamientos expuestos se ha de considerar que existen elementos sólidos para afirmar que el fallecimiento de José María Íñigo fue consecuencia de la exposición al amianto que se produjo durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE y que conllevó que desarrollase con posterioridad y dentro del periodo de latencia un mesotelioma pleural, que fue la causa de su muerte’.
Según se expone en la sentencia, el material del estudio donde trabajó «sufría perturbaciones por el ruido y vibraciones debido a actuaciones musicales, aplausos y gritos del público asistente, los efectos del viento provocados por los grandes ventiladores y el aire acondicionado. Estas perturbaciones percuten sobre el flocage-proyectado de amianto que absorbe el ruido y las vibraciones, pero a su vez, se deteriora y suelta fibras al ambiente».
Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.