Madrid levanta este lunes los confinamientos en 15 zonas y restringe una nueva área

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La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid va a aplicar restricciones de movilidad de entrada y salida a partir de las 00:00 de este lunes, 15 de marzo, a la zona básica de salud (ZBS) de Morata de Tajuña.

Por otro lado, y debido a su buena evolución, a partir de este mismo lunes se levantan las restricciones de movilidad en 15 zonas básicas de salud: todo el municipio de Torrejón de Ardoz (6 ZBS), de Collado Villalba (3 ZBS), de San Sebastián de los Reyes (4 ZBS), en la zona básica de María Curie, en Leganés, y en la zona básica de Villanueva del Pardillo.

Toque de queda

La Comunidad de Madrid prorrogará casi otro mes el horario de las restricciones a la movilidad nocturna (toque de queda), establecido entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana hasta las 00:00 horas del 9 de abril, acatando con ello la orden ministerial de cara al puente de San José y a la Semana Santa.

Además, se mantiene también hasta el 9 de abril el horario de cierre establecido a las 11 de la noche para el sector de la hostelería y de la restauración, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 10 de la noche.

Comensales en hostelería y reuniones en domicilios

La Comunidad de Madrid prorrogará además el límite de 6 comensales en las terrazas y 4 en el interior de los locales de hostelería y la prohibición de reunirse con no convivientes en los domicilios. Por ello, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00:00 horas del 9 de abril.

Se exceptúan a esta limitación establecida las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados y la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

A estas excepciones se suma la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

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