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Más Madrid reclama cambios en la normativa urbanística para regular la proliferación de las cocinas fantasma y controlar que su instalación no provoque molestias a los vecinos

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El grupo municipal de Más Madrid llevará al pleno de este martes en Cibeles una proposición para «modificar el actual Plan General de Ordenación Urbana y establecer mecanismos con el fin de regular de forma adecuada» la instalación de las llamadas cocinas fantasmas, cocinas industriales o “dark Kitchen”.

Decenas de estas cocinas se están instando en los últimos años por todo Madrid, «en muchas ocasiones en entornos no apropiados resultando incompatibles con el desarrollo de la vida urbana, provocando efectos negativos e inquietud entre vecinos y residentes», denuncian.

En concreto ya hay infraestructuras de estas características en el patio de manzana situado entre las calles Zabaleta, Quintiliano, Cartagena y Canillas, en un entorno completamente residencial, en Tetuán y Retiro, al menos.

Para Más Madrid la proliferación de estas instalaciones es “una actividad nueva que no encaja del todo con la normativa en vigor, quedando a caballo entre los servicios de restauración, aunque sin barras ni mesas, y la industria alimentaria”, y «es obvio que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado y en vigor desde 1997, se demuestra obsoleto ante esta nueva realidad».

La proposición presentada por Más Madrid reclama:

PÁRRAFO 1. Revisión de la normativa urbanística del actual PGOU en lo que afecta a la regulación de los usos para el conjunto de la ciudad, asumiendo los siguientes objetivos:

A) Revisar el título 7 de las NNUU del PGOU en lo relativo a los usos y su grado de pormenorización para adaptarlos al contexto socioeconómico existente en la actualidad, con especial atención al capítulo 7.4, condiciones particulares del uso industrial, afinando las clases, categorías y tipos. Dicha revisión, en cualquier caso, tratará de mantener la mayor mezcla de usos posible en la ciudad.

B) Revisar el régimen de interrelación de los usos para evitar la instalación de actividades cuyo desarrollo sea incompatible con el uso residencial, impidiendo su implantación en edificios de vivienda y en manzanas donde el uso mayoritario sea el residencial

C) Desarrollar controles efectivos sobre los efectos de nuevos usos en el entorno urbano, sobre todo en tejidos muy densos, con especial atención a la norma zonal 4. Entre otros, el Ayuntamiento llevará a cabo planes de verificación del efecto de la implantación de nuevos usos industriales (u otras actividades económicas que puedan resultar molestas) en edificios o zonas residenciales que incluirán también la comprobación del cumplimiento y adecuación a sus licencias de actividad.

D) Revisar la calificación existente en el conjunto de la ciudad de modo que exista un control efectivo de la viabilidad en la transformación de los usos, manteniendo y fomentando las actividades económicas industriales en aquellas áreas adecuadas para ello.

E) En los procedimientos de autorización de la implantación de usos industriales en entornos residenciales el ayuntamiento incorporará de manera expresa las prescripciones derivadas de las distintas normativas sectoriales aplicables, a fin de garantizar que dicho uso resulte inocuo para los residentes. Si dichos usos son susceptibles de generar gran afluencia de vehículos, el Ayuntamiento requerirá, además, un estudio para la verificación de las condiciones de movilidad generada y su afección sobre el entorno.

PÁRRAFO 2. Que por parte del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en colaboración con el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo se cree un observatorio de la actividad económica en la ciudad de Madrid cuyo objetivo sea el análisis en tiempo real de la implantación de las actividades económicas en la ciudad que permita prever y valorar las posibles transformaciones urbanas antes de que estas supongan un problema. Para la realización de este análisis, se utilizarán herramientas GIS que faciliten el conocimiento, explotación y divulgación de los datos relevantes sobre esta cuestión.

PÁRRAFO 3. Elaboración de un informe sobre las licencias otorgadas o en tramitación para la implantación de “cocinas ciegas”, en el que se analice la adecuación del uso a la normativa vigente, y con referencia explícita tanto a la normativa ambiental como al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

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