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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este sábado recoge la prórroga hasta el 2 de marzo de las restricciones de entrada a España, tanto por por vía aérea como por vía marítima, desde Reino Unido y, por vía aérea, desde Brasil y Sudáfrica, con el fin de limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
En el caso del Reino Unido, se limitan los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos
y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Dicha limitación ha sido prorrogada ya en tres ocasiones mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020, 12 de enero de 2021 y 26 de enero de 2021. El plazo establecido por la última de las prórrogas
finalizaba a las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.
Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.
El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.
Por su lado, se limitan los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los
aeropuertos españoles, desde las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finalizaba a las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas