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La Fiscalía Provincial de Madrid (1) ha impugnado (3-02-2021) el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación de PROLEGE contra el Auto de 12 de enero de 2021 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional en relación a las obras de la sede del Partido Podemos e interesa la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
“Así las cosas, los testigos han dado cumplida explicación de los motivos por los cuales existe el desfase entre el proyecto y la ejecución, desfase por otro lado frecuente en la ejecución de obras”.
“Ningún indicio existe pues, de la existencia de un delito de administración desleal del art. 252 del CP. El tipo penal castiga los excesos en la administración que causen un perjuicio patrimonial sin que resulte de las diligencias practicadas que los gerentes de la sociedad hayan infringido sus facultades o ni siquiera la existencia de un perjuicio patrimonial. Más aun, el propio arquitecto declaró que el precio fue ajustado, incluso bajo y que se realizaron pocas mejoras. Por otro lado, no deja de extrañar que quien ejerce la acusación popular en este procedimiento en el que figura como investigado el partido político Podemos vele por los intereses del propio partido al considerarlo como perjudicado en su patrimonio cuando ni el propio perjudicado se considera como tal”.
“Se solicita para acreditar la existencia de este delito la práctica de informe pericial a fin de determinar si los precios se ajustaban a condiciones de mercado. Pues bien, a la luz de las diligencias practicadas la diligencia solicitada no tiene más objeto que mantener la investigación en relación a estos hechos. Y ello por cuanto supone la existencia de confabulación entre el partido político, los gerentes, el arquitecto y los contratistas para fijar un precios superior al de mercado cuando todos ellos han declarado bajo juramento o promesa de decir verdad que los precios eran los propios de mercado y que incluso pueden considerarse ajustados”.
La Fiscalía Provincial de Madrid (2) se adhiere parcialmente (4-02-2021) al recurso de apelación interpuesto por la representación de PODEMOS contra el Auto de 12 de enero de 2021 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional en relación a las obras de la sede del partido. Podemos lo recurrió al entender que, a la vista de las diligencias practicadas, el Auto debía haber acordado el sobreseimiento libre.
“El incumplimiento de las normas internas de licitación de PODEMOS con estándares de control muy superiores a la propia Ley de contratos no integraban hecho delictivo alguno”.
“Ahora bien, como se recoge en el Auto ahora recurrido, la cuestión relativa a la licitación queda fuera del ámbito del procedimiento penal. Más aún, examinando las declaraciones prestadas, se observa que el Magistrado-Instructor limitó las preguntas en relación a la forma de licitación por cuanto entendía que lo que estaba investigando no era la forma de licitar sino la diferencia entre el proyecto y el coste real. Y el objeto de las mínimas preguntas en este sentido no era otro que el de valorar la posible connivencia de los contratistas o sobre cómo habían llegado a obtener la adjudicación. Por ello, esta alegación carece de virtualidad en cuanto al fondo de la resolución recurrida que no se plantea en ningún momento que la cuestión de la licitación integre hecho delictivo alguno. Otra cuestión es que por efectos reputacionales pueda discutirse el hecho en sí mismo. Y en este sentido, las declaraciones de los contratistas plantean las dudas puestas de manifiesto por el Magistrado-Instructor.
“En este sentido, las declaraciones de los testigos ofrecen dudas respecto de cómo se produjo el procedimiento. Y no por el hecho, frecuente es verdad, de invitar a contratistas sino por cuanto alguno de ellos refiere que ni siquiera se presentó a la licitación”.
La Fiscalía Provincial de Madrid (3) se adhiere parcialmente (4-02-2021) al recurso de apelación interpuesto por la representación de Daniel de Frutos contra el Auto de 12 de enero de 2021 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional en relación a las obras de la sede de Podemos.
“En este sentido, las declaraciones de los testigos ofrecen dudas respecto de cómo se produjo el procedimiento. Y no por el hecho, frecuente es verdad, de invitar a contratistas sino por cuanto alguno de ellos refiere que ni siquiera se presentó a la licitación”.
“Por todo lo expuesto, entendemos que decisión del Magistrado-Instructor de sobreseer provisionalmente hechos indiciariamente constitutivos de delito es conforme a derecho. No obstante, y, dado que consta liquidado el impuesto según el coste final, procede estimar el recurso en lo que se refiere a la cuestión fáctica de la finalidad de la pretendida diferencia dejando sin efecto el traslado al Ayuntamiento de Madrid”.
La Fiscalía Provincial de Madrid (4) ha impugnado (4-02-2021) el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación de VOX contra el Auto de 12 de enero de 2021 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional en relación a las obras de la sede del Partido Podemos e interesa la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
“Ningún elemento existe que corrobore el sobreprecio denunciado inicialmente y puesto de manifiesto ahora en el recurso”.
“El delito de administración desleal del art. 252 del CP castiga los excesos en la administración que causen un perjuicio patrimonial. Por ello, ante la ausencia de perjuicio acreditado, no es sostenible el delito de administración desleal. Por otro lado, tampoco resulta de las diligencias practicadas que los gerentes de la sociedad hayan infringido sus facultades al aprobar el proyecto o recibir la obra. Más aun, el propio arquitecto declaró que el precio fue ajustado, incluso bajo y que se realizaron pocas mejoras como también manifestaron los contratistas. Sostener la administración desleal con sobreprecio nos llevaría a considerar a todos los testigos como cooperadores necesarios, lo que desde luego no se plantea en el recurso dado que no existe indicio alguno de connivencia en establecer precios fuera de mercado. Asimismo, nos llevaría a plantearnos en el ámbito de los contratos privados si la elección por motivos de calidad con un precio superior integraría en todos los casos el delito de administración desleal, lo que carece de fundamento y desde luego no es lo que el legislador pretendía al introducir el actual art. 252 del CP”.
“Por otro lado, no deja de extrañar que quien ejerce la acusación popular en este procedimiento en el que figura como investigado el partido político Podemos vele por los intereses del propio partido al considerarlo como perjudicado en su patrimonio cuando ni el propio perjudicado se considera como tal”.
La Fiscalía Provincial de Madrid (5) se adhiere (4-02-2021) parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación de Andrea Deodato y Rocío Esther de Val contra el Auto de 12 de enero de 2021 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional en relación a las obras de la sede de Podemos.
“Las declaraciones de los testigos ofrecen dudas respecto de cómo se produjo el procedimiento. Y no por el hecho, frecuente es verdad, de invitar a contratistas sino por cuanto alguno de ellos refiere que ni siquiera se presentó a la licitación”.
“Por todo lo expuesto, entendemos que decisión del Magistrado-Instructor de sobreseer provisionalmente hechos indiciariamente constitutivos de delito es conforme a derecho. No obstante, y, dado que consta liquidado el impuesto según el coste final, procede estimar el recurso en lo que se refiere a la cuestión fáctica de la finalidad de la pretendida diferencia”.
La Fiscalía Provincial de Madrid (6) (27-01-2021) ha impugnado el recurso de apelación interpuesto por la representación de Podemos contra el Auto de 16 de diciembre de 2020 desestimatorio del recurso de reforma contra la providencia de 4 de noviembre. En la misma se acordaba librar “oficio a la Junta Electoral Provincial de Madrid a los efectos de que en relación con las Elecciones Autonómicas de la comunidad de Madrid celebradas en día 26 de mayo de 2019, informe sobre la identidad del administrador electoral designado por la coalición electoral UNIDAS PODEMOS-Izquierda Unida, así como la cuenta o cuentas electorales designadas para la recaudación de fondos”.
“El principal objeto de este procedimiento es determinar la realidad o no del contrato entre PODEMOS y NEURONA indiciariamente constitutivo de delito electoral como se ha venido reiteradamente exponiendo a lo largo de este procedimiento”.
“Si lo que se investiga es la realidad del contrato y de la propia mercantil que parece vinculada con el partido, es razonable investigar todos los contratos entre NEURONA y la formación UNIDAS PODEMOS”.
“El hecho de que se hicieran pagos a una sociedad indiciariamente ficticia obliga a realizar una mínima investigación. Más aun el resultado de esta investigación puede ser incluso en interés del ahora recurrente por cuanto podrían extraerse conclusiones en beneficio del mismo tanto en relación a la existencia o no de NEURONA como de los contratos firmados. Y a ello nada obsta el hecho de que las cuentas de las elecciones de 26 de mayo fueran auditadas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid”.
“Así las cosas, los hechos puestos de manifiesto en la denuncia en relación a NEURONA así como en la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas no han sido desvirtuados a día de hoy y tras la práctica de diligencias”.
“Y todo ello, casi siete meses después de iniciar las investigaciones sin que haya sido posible determinar qué trabajadores tuvo NEURONA, cuánto tiempo trabajaron en España, si se desplazaron desde México y cuándo así como dónde se hospedaron, información de fácil acceso al ahora apelante que no ha sido facilitada”.