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Madrid prohíbe las reuniones en casa pero, ¿cuáles son las excepciones?

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La Comunidad de Madrid ha anunciado nuevas restricciones a partir del lunes, 25 de enero, destacando el adelanto del toque de queda a las 10 de la noche, el cierre de la hostelería a las 9 de la noche y la prohibición de las reuniones de no convivientes.

Así, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. Sin embargo, y tal y como se refleja en el decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), existe una lista de excepciones a ello.

Se exceptúan a esta limitación establecida las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados y la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes

A estas excepciones se sum la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

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