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Madrid aprueba confinamientos en 4 nuevas zonas ante el incremento de contagios

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La Comunidad de Madrid ha decidido mantener restricciones de movilidad en las seis zonas básicas de salud (ZBS) que ya la tenían limitada y ampliarlas en cuatro nuevas que se encuentran en una incidencia acumulada por encima de los 400 contagios por 100.000 habitantes.

Se trata de la ZBS de Aravaca, en el distrito de Moncloa-Aravaca y la de General Moscardó, en el distrito de Tetuán, ambas en el municipio de Madrid; así como Reyes Católicos y V Centenario, en San Sebastián de los Reyes.

La Dirección General de Salud Pública limita la movilidad en estas nuevas áreas durante 14 días naturales, desde las 00.00 horas del lunes 28 de diciembre hasta las 00.00 horas del lunes 11 de enero, según ha informado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que ha comparecido en rueda de prensa junto con el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora de Salud Pública, Elena Andradas.

Asimismo, la Consejería de Sanidad continúa con las restricciones de movilidad, durante siete días más, es decir, hasta las 00:00 horas del lunes 4 de enero, en la zona básica de salud de La Moraleja, en la localidad de Alcobendas.

Al mismo tiempo, se mantiene la vigencia que tenían por 14 días, hasta el lunes 4 de enero, en la zona básica de Andrés Mellado, en el distrito de Chamberí, y Sanchinarro, en Hortaleza, ambas en la capital; Felipe II y Alcalde Bartolomé González, en Móstoles; y Getafe Norte, en el municipio de Getafe.

Movilidad en los días festivos en las zonas básicas

En estos núcleos de población solo se puede entrar y salir por motivos justificados, y los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada. Para controlar el cumplimiento de estas limitaciones continúan operativos los dispositivos de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y el 6 de enero no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en estas zonas.

El aforo en los lugares de culto se fija en un máximo de un tercio. En los velatorios podrán congregarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y diez en el caso de tratarse de lugares cerrados. Los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región, por regla general al 50%.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la Policía Local y otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Horarios y aforos

Y en toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En la norma sobre medidas ante la Navidad que se publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se mantendrá la anunciada por la Consejería de Sanidad de limitar el movimiento entre las 01.30 horas y las 06.00 horas el 25 de diciembre y el 1 de enero próximos.

En este decreto, firmado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se incluirá el cierre perimetral establecido por el Gobierno entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos días incluidos, salvo para desplazamientos a domicilios de familiares y allegados.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no pueden iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deben cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio pueden cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, está fijada la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

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