En la situación actual, con la pandemia del coronavirus que está azotando las ciudades y países de todo el planeta, numerosas personas ven como, ante esta difícil situación sanitaria y padeciendo dolencias que nada tienen que ver con este virus, se les da mucha menos prioridad que la que tendrían en otros contextos.
Como consecuencia de todo ello, se genera sobre las personas que sufren dolencias que no están relacionadas con el COVID-19 posibles daños que podrían haberse evitado, surgiendo ante ello la pregunta de hasta qué punto la situación derivada por la crisis sanitaria del coronavirus puede eximir de la obligación de responder de todas las posibles negligencias o daños colaterales que dicha situación haya podido generar.
Una negligencia médica es un error, fallo, descuido o simplemente una acción incorrecta de un profesional, en este caso de un proveedor de asistencia sanitaria, que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Constituye, junto a la impericia e imprudencia médica, una vulneración de la lex artis ad hoc.
Durante una atención médica se pueden producir tres grandes faltas: el error o retraso importante del diagnóstico o de la elección terapéutica; la falta en la identificación del paciente o del problema de salud que padece; y, por último, las faltas instrumentales o de ética, es decir, lesiones al paciente por usar instrumentos inadecuados o tratamientos contraindicados.
En este contexto de la pandemia del COVID-19, que tuvo su primer pico en el mes de marzo, las negligencias a raíz del virus no han hecho más que crecer: retrasos en diagnósticos y pruebas de enfermos que no tienen COVID-19 en favor de los que sí tienen, algo que se hace cada vez más constante.
Desde Nogués Abogados expertos en derecho sanitario recomiendan analizar el caso con un experto para averiguar si se han producido negligencias médicas y, en caso de ser así, iniciar un proceso de reclamación.
Según el primer punto del artículo 32 de la Ley 40/2015 del 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre ‘Principios de la responsabilidad’: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Este primero punto del artículo citado no deja de ser el desarrollo legislativo del artículo 106.2 de la Constitución Española: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” y del artículo 9.3 del mismo texto: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
Estos artículos se pueden aplicar sin problemas a todas aquellas negligencias médicas que podrían derivarse de un incorrecto funcionamiento de una parte de la administración pública, como puede ser un centro hospitalario público. Sin embargo es importante subrayar la existencia de un eximente de responsabilidad que podría evitar un resarcimiento: si existe una causa de fuerza mayor.
Un ejemplo claro de esta situación podría ser el de no atender a tiempo a un paciente COVID-19 en un estado de alarma en el que la atención primaria o las UCIS estén saturadas. Esto supondría la existencia de una causa de fuerza mayor, como es el caso de una pandemia como la del coronavirus, que conllevaría un eximente de responsabilidad.
Sin embargo, en el caso de que un paciente tenga un daño o lesión fuera del círculo del coronavirus, como pudiera ser una enfermedad no COVID-19 o un accidente doméstico, y la atención sanitaria recibida sea nula o se prorrogue, incluso de forma indefinida ante la prioridad de pacientes COVID-19 o por las restricciones en los accesos a los centros sanitarios, ocasionando retrasos en diagnósticos y pruebas o falta de ellos, sería necesario acotar hasta que punto esto es una causa de fuerza mayor y, por tanto, si se pueden o no reclamar responsabilidades.