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El TSJM ratifica los confinamientos en las 37 zonas sanitarias de Madrid y da luz verde a las multas

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado las medidas acordadas en el apartado segundo de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Estos núcleosson: Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Getafe, Parla, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes. En Fuenlabrada las zonas que se perimetrarán serán las de Alicante, Cuzco y Francia. También los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio, y en Parla, las zonas básicas de salud de San Blas e Isabel II. Por su parte, Getafe estará afectado en Las Margaritas y Sánchez Morate; en San Sebastián de los Reyes, la zona de Reyes Católicos; y en Alcobendas, la zona de Chopera y Miraflores.

En cuanto a los distritos de la ciudad de Madrid son: Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín), Villaverde (San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales), Villa de Vallecas (zona básica de Villa de Vallecas), Puente de Vallecas (Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny) y Ciudad Lineal (Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa).

Desde la misma Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se indica que si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.

En el auto de ratificación de las medidas, el tribunal manifiesta que “la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias por considerarse urgentes y necesarias para la salud pública, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de Estado de Alarma”.

En la misma línea, los jueces recuerdan que “será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional”, si bien, y “con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados, se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales”.

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