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Sanidad aprueba los test antigénicos como herramienta rápida de diagnóstico y cribado del COVID-19

Gacetín Madrid 22 septiembre, 2020
22 septiembre, 2020
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La Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad ha aprobado hoy la actualización de la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19”. El texto incluye, entre otras novedades, la incorporación de los test antigénicos como herramienta de diagnóstico y cribado.

En el momento actual, se dispone de dos pruebas de detección de infección activa, una prueba rápida de detección de antígenos y una detección de ARN viral mediante una RT-PCR o una técnica molecular equivalente. La actualización de la Estrategia recoge la utilización de ambas pruebas en los distintos escenarios de diagnóstico y seguimiento de los casos y los contactos.

El objetivo principal es facilitar el diagnóstico y que este pueda realizarse lo más rápido posible y de esta forma, iniciar las medidas de control oportunas para disminuir la transmisión del virus. La utilización de estas pruebas permitirá hacer frente al previsible aumento en los próximos meses de las necesidades diagnósticas por el aumento de infecciones respiratorias como la gripe y, a su vez, poder dar una mejor respuesta en entornos específicos como los centros educativos.

Se refuerza así la necesidad de que las comunidades autónomas establezcan los circuitos de diagnóstico necesarios para la priorización en la realización de las pruebas a las personas con síntomas, y aquellas dirigidas al estudio de brotes en ámbitos estratégicos y en determinados entornos como centros sanitarios, sociosanitarios o educativos.

Ante la nueva utilización diagnóstica de pruebas rápidas, se incide también en la importancia de que se definan los sistemas de registro que garanticen la notificación de todos los resultados de estas nuevas pruebas a los servicios de salud pública.

Período de aislamiento y cuarentena de los contactos estrechos

Para los casos leves, se mantiene el aislamiento de 10 días desde el inicio de síntomas, siempre que hayan transcurrido al menos 3 sin presentar ningún síntoma. Si se dan estas circunstancias, no será necesario realizar una prueba diagnóstica ni para levantar dicho aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral.

En los casos asintomáticos que resulten positivos, el aislamiento se mantendrá en 10 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico. El seguimiento será supervisado hasta el alta epidemiológica de la forma en la que lo establezca cada comunidad autónoma.

En el ámbito laboral, el personal sanitario y sociosanitario que resulte ser un caso confirmado y no requiera ingreso hospitalario, seguirá las mismas pautas que la población general en cuanto al aislamiento. Estos trabajadores se podrán reincorporar a su puesto de trabajo a los 10 días del inicio de síntomas siempre que permanezcan asintomáticos al menos los últimos 3 días, y tras la realización de una prueba de diagnóstico que indique que han superado el periodo de transmisibilidad de la infección.

A los contactos estrechos, se les indica vigilancia y cuarentena durante los 10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado. Asimismo, dependiendo de la situación epidemiológica de cada CCAA, se podrá recomendar la realización de una prueba diagnóstica durante el periodo de cuarentena.

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