Noticias » Comunidad » Las comunidades de vecinos con calefacción tendrán la obligación de instalar repartidores de costes

Las comunidades de vecinos con calefacción tendrán la obligación de instalar repartidores de costes

by Gacetín Madrid
  • 540.000 hogares madrileños ahorrarán 250 euros de media anuales con la instalación de repartidores de coste de calefacción.
  • Supondrá unos ahorros cercanos a los 1.100 millones de euros en los próximos cinco años, así como una reducción de 1,05 millones de toneladas de C02 anuales.
  • Puedes seguir todas las noticias de actualidad que publicamos desde Gacetín Madrid a través de nuestro canal en Telegram >> enlace

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción. En virtud del nuevo Real Decreto, antes del 1 de mayo de 2023 todos los edificios con calefacción central –1,5 millones de hogares en España– deberán instalar contadores de calorías o repartidores de costes de lectura remota. Es decir, cada usuario pagará solamente por lo que consume en su vivienda.

En el caso de la Comunidad de Madrid, afectará a 540.000 hogares y lo deberán de tener operativos antes de octubre de 2022. Sin embargo, para el 1 de julio del 2021 tendrán que tener, como mínimo, un presupuesto estandarizado. Con ello, cada vivienda ahorrará unos 250 euros de media anuales. Las sanciones por no tenerlo oscilarán entre los 1.000 y los 10.000 euros.

La aplicación de la norma afectará a todos aquellos inmuebles que no resulten exentos de la obligación, por no ser ésta rentable o ser técnicamente inviable. El texto también establece un calendario para llevar a cabo la petición de presupuesto y para su implantación, así como un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.

La aplicación de esta medida supondrá importantes ahorros económicos y de emisiones de gases contaminantes. Según datos de ISTA, empresa especializada en calefacción, la medición individual significará un ahorro cercano a los 1.100 millones de euros en los próximos cinco años, además de una reducción de 1,05 millones de toneladas de CO2 anuales. De media cada hogar podrá ahorrarse unos 250 euros anuales.

“Llevábamos seis años pendientes de la aprobación de este Real Decreto. Con él, España se sitúa por fin dentro del marco europeo en materia de Eficiencia Energética. Además de suponer un importante impulso en la lucha contra el calentamiento global, con su aprobación se incentiva la creación de empleo y la mejora de nuestra economía”, señala Ignacio Abati, director general de ISTA y presidente de Aercca (Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción).

En Madrid, obligatorios antes de octubre de 2022

El texto aprobado establece el 1 de mayo de 2023 como fecha límite y se fija un calendario para regular su puesta en marcha de manera gradual. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Así, los primeros inmuebles sujetos a obligación serán los edificios no residenciales y aquellos bloques situados en la Zona Climática E –la más fría– (Soria, Burgos, León y Ávila) con más de 20 viviendas, que tendrán que obtener al menos un presupuesto acreditativo antes del 1 de febrero de 2021 para dentro de los 15 meses siguientes realizar su implantación.

El 1 de julio de 2021 les llegará el turno a los edificios situados en la Zona Climática E con menos de 20 viviendas y aquellos de la Zona D (Madrid, Zaragoza, Valladolid, Lérida, entre otras) con al menos 20 pisos.

El 1 de diciembre de 2021 será obligatorio para los edificios en la Zona Climática D con menos de 20 viviendas y los situados en la Zona Climática C (Barcelona, La Coruña, Cantabria, Asturias…) con al menos 20 pisos. Y el 1 de febrero de 2022 finalizará el plazo para la obtención de presupuestos en los edificios en la Zona Climática C con menos de 20 viviendas.

Teniendo en cuenta que el propietario de la vivienda deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022 (caso de Madrid); 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.

El Gobierno estima que la aplicación del Real Decreto generará en torno a 2.000 o 3.000 puestos de trabajos, directos e indirectos. Por otro lado, y con el objeto de apoyar a los colectivos más vulnerables en la implantación de esta medida, que favorecerá un consumo más eficiente, el Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas.

“El objetivo de este Real Decreto, entre otros aspectos, es mejorar la eficiencia energética de los inmuebles ya existentes y con cierta antigüedad. Conocer el consumo de manera puntual o contar con herramientas como las válvulas termostáticas para regular la temperatura, permitirán al usuario controlar su gasto energético, reduciendo tanto el importe de su factura como las emisiones de CO2”, explica Abati.

La entrada en vigor del Real Decreto se producirá tras su publicación en el BOE. A partir de esta fecha, las comunidades de vecinos de las zonas climáticas señaladas deberán proceder a la petición de presupuestos e instalación de los equipos.

El Gobierno español lleva un retraso de 6 años para adaptar su marco normativo al europeo en materia de eficiencia, y ya en el año 2019 Bruselas advirtió que llevaría a España ante el tribunal de Justicia Europeo por esta causa. De esta manera, España se pone al día en materia de contabilización individual de consumos.

You may also like

1 comment

CLAUDIO FERNANDEZ 2 junio, 2022 - 5:21 pm

CUANDO NO ES OBLIGATORIO INSTALAR LOS REPARTIDORES EN GALICIA, ME GUSTARIA SABER SI EXISTE ALGUNA FORMA DE NO ESTAR SUJETOS A ESTA INSTALACION, YA QUE NO ES RENTABLE DADO EL COSTE DE ADQUISICION DE LLAVES REPARTIDORES, LECTURAS ETC, MUCHAS GRACIAS

Reply

Leave a Comment