Noticias » Comunidad » ¿Qué se podrá hacer a partir del lunes en la Fase 1 en Madrid?

¿Qué se podrá hacer a partir del lunes en la Fase 1 en Madrid?

by Gacetín Madrid

Este lunes, 25 de mayo, da comienzo la Fase 1 del Plan de Desescalada en la Comunidad de Madrid y que contempla la relajación de las medidas sanitarias y de higiene establecidas con el fin de evitar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Libertad de movimiento

– Se podrá circular por toda la Comunidad de Madrid para hacer las actividades que están permitidas (comprar, visitar familiares o amigos, el deporte en las instalaciones abiertas…).

– No se podrá salir de la Comunidad de Madrid, excepto que sea por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

– Se permite acudir y usar las segundas residencias, siempre y cuando se encuentren situadas en la misma provincia que el domicilio actual.

Visitas a familiares y amigos

– Con la Fase 1 vuelve el contacto social con familiares y amigos, permitiéndose las reuniones de hasta 10 personas, tanto en domicilios particulares como en las terrazas de los bares, en cualquier parte de la Comunidad de Madrid. No habrá horario limitado para poder hacer esta actividad.

Paseos y deporte no profesional (de 14 a 70 años)

– De 06:00 a 10:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas.

– Actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) En grupos de hasta 10 personas y con la protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible, etc.). Sin salir del municipio.

– Los paseos se podrán hacer en grupos de hasta 10 personas, y en el caso de que todos sean convivientes, no hay límite del número de paseantes en teoría. Máximo a un kilómetro de distancia de la vivienda de residencia.

Paseos de niños (de 0 a 13 años)

– De 12:00 a 19:00 horas.

– Una vez al día, una hora y máximo a un kilómetro de distancia de la vivienda de residencia.

– Acompañados de los dos progenitores, si se desea o se tuviesen, sin límite máximo de niños, con los que se conviva. Es decir, las familias podrán pasear juntas sin necesidad de que el padre o la madre se queden en casa, eso sí, manteniendo las medidas de seguridad pertinentes.

Paseos de mayores de 70 años y dependientes de cualquier edad

– De 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a20:00 horas.

Turismo activo y de naturaleza.

– Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

– Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

– En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Comercio minorista y servicios (como librerías, ferreterías, talleres o peluquerías)

– Podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

– Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

– Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior. Se reactivarán también los sorteos: los primeros el Euromillones y la Primitiva, del 18 al 24 de mayo.

Restaurantes, bares y cafeterías

Podrán abrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Mercadillos al aire libre

Los mercadillos de Madrid podrán reabrir a partir del lunes aunque El Rastro tendrá que esperar. El decreto de 20 de mayo lleva aparejada la adecuación de las medidas necesarias de seguridad e higiene por parte de los distritos a la situación específica de cada mercadillo. Así pues, sólo podrán instalarse el 25% de los puestos (con preferencia de productos alimentarios y de primera necesidad), el aforo permitido no superará un tercio respecto del habitual y tendrá que estar rigurosamente controlado para evitar aglomeraciones.

Por otra parte, la señalización de entrada y salida, de distancias de seguridad e itinerarios únicos y la presencia de cartelería informativa de carácter general serán medidas imprescindibles, al igual que lo será que no exista manipulación directa de alimentos, que los puestos estén perfectamente higienizados y guarden una distancia mínima de dos metros de manera lateral y de seis metros cuando se encuentren enfrentados y que el vendedor manifieste de forma explícita la preferencia de pago con tarjeta frente al pago en efectivo.

La concejala del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra, ha asegurado que “estas medidas implican, por un lado, nuestra firme apuesta por el comercio de venta ambulante que es parte medular de la actividad económica de la ciudad y, por otro, la voluntad de que su reapertura se haga con las máximas garantías de seguridad y de salud para los madrileños”.

El Rastro

Por su lado, El Rastro, que incluso mantuvo su funcionamiento durante la Guerra Civil, no está incluido entre el listado de mercadillos municipales que abrirán el lunes, 25 de mayo, al ser competencia de la Junta Municipal del distrito Centro.

Desde la Junta de Centro explican que para El Rastro aún no se ha fijado una fecha para la vuelta a la actividad e inciden en la dificultad para controlar el aforo del mismo y para decidir qué puestos podrían abrir y cuáles no.

Parques

El Ayuntamiento de Madrid abrirá los 19 parques que permanecían cerrados una vez que se ha decretado la Fase 1 de desescalada en la Comunidad de Madrid.

Retiro, Fuente del Berro, Capricho, Quinta los Molinos, Sabatini, Juan Carlos I, Juan Pablo II, Viveros Casa Campo, Viveros Estufas, Rosaleda, Valdebebas, Finca Tres Cantos, Oeste, Oriente, Dehesa de la Villa, Madrid Río, Casa de Campo y Lineal del Manzanares abren desde este lunes, 25 de mayo.

Por su parte, el parque de Torre Arias abrirá en su horario habitual a partir del martes 26 de mayo. Las zonas infantiles y deportivas de todos ellos permanecerán balizadas impidiendo el acceso.

Por su lado, la Comunidad de Madrid abrire este lunes los tres parques periurbanos de la región, que son Valdebernardo, Polvoranca y Bosquesur, con el objetivo de que los ciudadanos puedan disfrutar de estos grandes espacios verdes de una forma segura, adoptando siempre las medidas de prevención frente al COVID-19.

Obras de reforma y rehabilitación

Las obras de reforma y rehabilitación podrán reactivarse a partir del lunes en Madrid. El Ministerio de Sanidad, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial SND/440/2020, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, que suspendió determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Esta Orden ya fue modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, y, teniendo en cuenta la aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se estima necesaria la adopción de medidas que permitan recuperar paulatinamente las actuaciones en edificios existentes para aquellas unidades territoriales en Fase 1 y posteriores.

En la realización de las obras que quedan levantadas a partir de las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad.

Velatorios y entierros

– Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

– La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

– En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria

Lugares de culto

– Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

– Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.

b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.

c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

Caza y pesa

– En la Fase 1 sí se permite la caza y pesca deportiva y recreativa.

Apertura de hoteles y alojamientos turísticos

– Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con las limitaciones y condiciones establecidas en los apartados siguientes.

– A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.

– No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico

– Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Las estaciones de inspección técnica de vehículos podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa.

El Real Decreto del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 estableció una serie de medidas que afectan a los sectores industriales, entre los que se encuentra el automovilístico.

En aplicación del artículo 10 del referido real decreto, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en España fueron cerradas al público. Se dictó la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos, la cual había establecido la prórroga automática de los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del Estado de Alarma y sus prórrogas.

De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del Estado de Alarma, desde el Gobierno se ha aprobado ampliar dicha prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, y adoptar medidas en relación con la cumplimentación de las tarjetas ITV.

Ante ello, se resuelve la ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos. El plazo de validez cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del Estado de Alarma se amplía en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del Estado de Alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme al siguiente cuadro:

Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

En cuanto a la cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica, una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados

– Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

– No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.

– Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo

– Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

– En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras medidas, se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.

– Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.

– El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

– Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

– El límite de aforo previsto en el apartado primero será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

– Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.

– El personal de atención al público recordará a los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición.8. El servicio de consigna no estará disponible.

Reapertura de los centros educativos

– Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

– Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

– Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

Reapertura de los centros y laboratorios universitarios

– Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

– Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

– Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

– Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

– Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones. Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre

Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

– Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

– A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

– La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

– En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.

– Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

– Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos

– Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.

– La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

– La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

– En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Apertura de los Centros de Alto Rendimiento

– Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.A los efectos de esta orden tendrán la consideración de Centro de Alto Rendimiento los Centros de Alto Rendimiento (CAR), los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), y los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el Consejo Superior de Deportes o autorizados por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

– Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

– Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento.

– Los citados Centros identificarán un coordinador para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.5. Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la información requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento.

– Cada Centro establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.Asimismo, con carácter previo a la apertura del Centro se procederá a su limpieza y desinfección.

– La entidad titular del centro podrá acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauración cumpliendo con las medidas recogidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.

– Los entrenamientos se realizarán preferentemente de manera individual, y las tareas a desarrollar, lo serán siempre sin contacto físico, y respetando la distancia de seguridad fijada por el Ministerio de Sanidad.

– Se establecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalización de cada turno. Los turnos de entrenamiento serán como máximo de dos horas y media, debiendo respetarse en cada uno de ellos las distancias mínimas de seguridad, respetando el límite del treinta por ciento del aforo para deportistas en función de la superficie de la instalación.

You may also like

16 comments

Matilde García 22 mayo, 2020 - 3:31 pm

Las obras de reformas en viviendas particulares en edificios habitados se pueden realizar en Madrid en la fase 1 a partir del lunes próximo??

Reply
Cristina 22 mayo, 2020 - 6:28 pm

Se pueden hacer obras (de un día) en viviendas habitadas en la fase 1?
Gracias

Reply
José luis gomez 24 mayo, 2020 - 12:20 pm

Tengo 70 años mi horario ee salida por la mañana es de 10 a 12 horas, si a las 12,05 h quiero tomar algo en una terraza ¿es legal?

Reply
Jose Luis Galan 23 mayo, 2020 - 9:02 am

Tengo un piso y lo tuve que parar la obra , por los motivos del covip-19.
Se puede continuar la obra,.
ES UN PISO, EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS.

Reply
Jose Luis Galan 23 mayo, 2020 - 10:19 am

Mi pregunta es, Tengo mi piso parado de la OBRA, que empece antes del COVID-19, llevo todos
este tiempo, sin cocina,agua caliente, y el piso fastidia verlo asin, no te puedes mover.
Con la entrada de MADRID COMUNIDAD, en la FASE 1, se puede ya empezar de NUEVO,
GRACIAS.

Reply
Francisco 23 mayo, 2020 - 9:09 pm

El lunes el parque Juan Carlos 1 se puede practicar la pesca.

Reply
Javier 25 mayo, 2020 - 4:14 pm

Si

Reply
Sergio pereda 22 mayo, 2020 - 6:27 pm

En las urbanizaciones se pueden usar las zonas comunes , el jardín ?
Las zonas deportivas y parques infantiles están clausurados entiendo . Pero el resto no nos dejan usarlo .

Reply
Sagrario González Fernández 23 mayo, 2020 - 3:59 pm

Se puede seguir apartando en zona azul??

Reply
Jaime 24 mayo, 2020 - 11:06 am

Es decir, que si yo quiero salir a correr tengo que salir en el horario 6-10 y 20-23 y si voy a jugar al ping pong en una instalación deportiva al aire libre con mi hermano puedo hacerlo cuando quiera. Espléndida medida absurda.
¿Por cierto, los parques seguirán cerrados estando abiertas las instalaciones deportivas al aire libre?

Reply
José luis gomez 24 mayo, 2020 - 12:21 pm

Tengo 70 años mi horario ee salida por la mañana es de 10 a 12 horas, si a las 12,05 h quiero tomar algo en una terraza ¿es legal?

Reply
Francisco 24 mayo, 2020 - 12:23 pm

Tengo 70 años mi horario ee salida por la mañana es de 10 a 12 horas, si a las 12,05 h quiero tomar algo en una terraza ¿es legal?

Reply
Vasile 24 mayo, 2020 - 5:43 pm

Quero salir de Madrid a manzanares Del Real a pescar se puede maniana ??

Reply
Francisco 24 mayo, 2020 - 7:43 pm

pueden ir tres personas en el mismovehiculo a visitar a unos familiares

Reply
Juan 25 mayo, 2020 - 10:42 am

y ¿cuándo se podrá salir a hacer fotos?, de manera no profesional.

Gracias

Reply
Julian 26 mayo, 2020 - 1:34 pm

Hola. En las zonas recreativas forestales tipo Valdelatas o el pardo se pueden Hacer picnics (Max 10 p etc….)

Reply

Leave a Comment