El Real Decreto del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 estableció una serie de medidas que afectan a los sectores industriales, entre los que se encuentra el automovilístico.
En aplicación del artículo 10 del referido real decreto, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en España fueron cerradas al público. Se dictó la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos, la cual había establecido la prórroga automática de los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del Estado de Alarma y sus prórrogas.
De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del Estado de Alarma, desde el Gobierno se ha aprobado ampliar dicha prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, y adoptar medidas en relación con la cumplimentación de las tarjetas ITV.
Ante ello, se resuelve la ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos. El plazo de validez cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del Estado de Alarma se amplía en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del Estado de Alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme al siguiente cuadro:
Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
En cuanto a la cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica, una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma y de sus sucesivas prórrogas