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Estos son los sectores que podrán volver al trabajo este lunes

Gacetín Madrid 12 abril, 2020
12 abril, 2020
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Este lunes, 13 de abril, se reactiva la actividad laboral en aquellas empresas en las que no es posible hacerla a través de métodos telemáticos tras haber concluído el pasado viernes, 9 de abril, la restricción a las actividades «no esenciales».

Ante ello, las únicas limitaciones a la actividad que estarán en vigor volverán a ser las que estaban recogidas en el Real Decreto del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo, el primero que se convocó y que limitaba originalmente la libre circulación de personas y vehículos con el fin de proteger la salud de los ciudadanos contra el coronavirus COVID-19 mediante el confinamiento.

En dicho decreto de Estado de Alarma se suspendía la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia. En cuanto a las tintorerías, lavanderías y peluquerías solamente se permite su servicio a domicilio.

Se suspendía también la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio. Finalmente mediante este decreto de Estado de Alarma se suspendían las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

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Todos aquellos puestos de trabajo que no estén incluídos en dicho listado de actividades cuya apertura no esté permitida podrán volver este lunes a desarrollar su actividad. Ejemplo son las obras en edificios o el sector de la metalurgia.

El decreto sí permite el desarrollo laboral en las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, relacionadas con aduanas, para el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, la recogida de basuras y el suministro de energía eléctrica y agua y de los productos derivados del petróleo y del gas natural. También los medios de comunicación y, con limitaciones, la administración de Justicia y sus actividades auxiliares.

También se permite las actividades consideradas como indispensables para empresas e industrias auxiliares, como son los componentes, la limpieza, la vigilancia y seguridad, y el mantenimiento y la atención a averías urgentes y el transportes de mercancías y personas que sean necesarias para el funcionamiento de todas estas actividades.

Limitaciones al movimiento de las personas

Además, durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

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Gacetín Madrid

Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

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3 comentarios

Sonia Patricia 12 abril, 2020 - 5:59 pm

Las personas que tienen problemsd de salud que son diabeticas hipertensas problems pulmonar cronico ya pueden volver a trabajat ya se les di la baja medica por ser petsonas de riesgo a contrser el covi19. Ya pueden volver a trabajar

Responder
Mame gor 12 abril, 2020 - 6:25 pm

Hola soy extranjero quiero saber la administración de aquí en Madrid se entienden personas cómo para renovar residencia?o dan citas previas ?

Responder
Nelida de la Caridad Trujillo Blanco 10 mayo, 2020 - 8:09 pm

Cuando abrira el ayuntamiento de Leganes y seguridad social en avenida dos de mayo. Pues necesito cita presencial pero ni para finales de mayo o primeros días de junio estsn dando cita. Sale cerrado por el covid 19.

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