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Arranca la Campaña de Renta con la previsión de devolver 10.686 millones de euros a 14.565.000 contribuyentes

Gacetín Madrid 1 abril, 2020
1 abril, 2020
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  • En la campaña está prevista la presentación de 21.030.000 de declaraciones, de las cuales 14.565.000 serán a devolver, casi el 70% del total, por importe de 10.686 millones de euros.
  • Se incluyen nuevas mejoras en la aplicación móvil de la Agencia para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario.
  • El sistema de identificación se simplifica, de manera que se guiará al contribuyente, según sus preferencias y necesidades, resultando más cómodo el acceso a los servicios de la campaña.
  • Se prevé concentrar toda la confección telefónica de declaraciones en el plan ‘Le Llamamos’, que arrancará el 7 de mayo, con solicitud a partir del 5 de mayo.

La Agencia Tributaria abre desde este miércoles el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019). Está previsto que se presenten 21.030.000 declaraciones, un 1,6% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.565.000 den derecho a devolución, casi el 70% del total y un 0,5% más que el año anterior, por un importe estimado de 10.686 millones de euros.

En el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se ha considerado especialmente importante mantener las fechas de inicio de campaña previstas, de manera que los contribuyentes puedan ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones. Arrancando la campaña el 1 de abril, lasdevoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 3 de abril.

Todo ello sin que suponga un perjuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar (cerca de 5.515.000, un 3,1% más, por importe de 12.798 millones), que al igual que todos los años no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio.

La campaña de este año cuenta con nuevas mejoras en la aplicación móvil de la Agencia para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. También en esta campaña se simplifica el sistema de identificación, de manera que se guiará al contribuyente, según sus preferencias y necesidades, resultando más cómodo el acceso a los servicios de la campaña.

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Estas mejoras, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), contribuyen a agilizar por vía telemática la presentación de la declaración y, por tanto, también las devoluciones. De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado, desde el pasado 23 de marzo, con los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales.

Gracias a esa anticipación, más de 610.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales y más de 811.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación (víastelemáticas y, a partir del 13 de mayo cuando comienza la atención presencial, también oficinas).

Nuevo sistema guiado de identificación

La Campaña de Renta que ahora arranca cuenta con un nuevo sistema de identificación asistida. Frente al anterior selector de identificación, en el cual el contribuyente tenía que elegir entre las distintas opciones, el nuevo sistema va guiando al contribuyente con preguntas sencillas en función de sus preferencias.

También en el momento de acceso a los distintos servicios de la Campaña de Renta, se va a solicitar a los contribuyentes la ratificación (o modificación) de su domicilio fiscal actual, evitando dudas que surgían en ocasiones a los contribuyentes al tener que incluir el domicilio ya dentro de la declaración, cuando el resto de la información a incorporar hacía,lógicamente, referencia a la situación en el año de devengo del impuesto, el anterior al de la presentación.

En los casos en que resulte necesaria una modificación, el sistema permitirá un acceso directo a las características del inmueble en la página web del Catastro, frente al acceso genérico a la página que existía hasta ahora.

Mejoras en la ‘app’

Para la presente campaña, y más allá del nuevo sistema guiado de identificación, que se aplica tanto para los accesos a través de la web de la Agencia, como a través de la ‘app’, la aplicación móvil cuenta con algunas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

Entre las mejoras incorporadas se encuentra una renovación de la interfaz gráfica en prácticamente todas las pantallas, caso de las referidas a la tramitación del borrador, los datos fiscales o los avisos personales y de novedades. La nueva versión de la app también permitirá un mayor aprovechamiento de las utilidades que ofrecen los sistemas operativos de los terminales móviles, como los servicios de accesibilidad (cambio de fuente y tamaño de letra, salida de texto a voz, etc), o las opciones para compartir documentos –el ‘PDF’ de la declaración, en este caso– (copiado, impresión, reenvío, etc).

De igual forma, la nueva versión permite seguir accediendo a los contenidos más recientes si se pierde la conexión a internet y contemplará, para los usuarios que estén registrados en ‘Clave PIN’, con el soporte de los servidores de la AEAT, la posibilidad de cambiar de dispositivo móvil manteniendo los usuarios y avisos que se encontraban disponibles en el anterior dispositivo, entre otras mejoras.

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.

La APP se puede utilizar en hasta cuatro dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas. Cabe recordar que, para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.

Atención telefónica

En relación con la atención telefónica, el plan ‘Le Llamamos’ seguirá siendo una alternativa telemática a la asistencia presencial para los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que cuenten con el perfil de asistencia telefónica definido por la Agencia.

Para ofrecer el mejor servicio posible, dada la situación de emergencia sanitaria actual, excepcionalmente este año se retrasará su puesta en funcionamiento, de manera que las primeras declaraciones por vía telefónica se realizarán a partir del 7 de mayo. El cauce de petición previa, por internet y teléfono, se abrirá dos días antes, el 5 de mayo, y se mantendrá el resto de la campaña.

Precisamente las circunstancias actuales han llevado a la decisión de no mantener este año la posibilidad de que el contribuyente solicite un día y franja horaria concreta para recibir la llamada de la Agencia, sino que solicitará ser atendido telefónicamente para la confección de su declaración, y la AEAT le llamará en cuanto sea posible, reintentando la llamada en sucesivas ocasiones o días siguientes, si el contribuyente no está disponible.

En este sentido, y en favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que desde el momento en que solicita ser atendido mediante el ‘Le Llamamos’, el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración en el momento en que le llame la Agencia.

Domicilios y gastos

La presente campaña, por otra parte, contará con algunas mejoras en la usabilidad de RENTA WEB, como el establecimiento de un sistema de captura de datos de inmuebles más fácil e intuitivo, de manera que sólo se mostrarán las casillas específicas de cada caso, en función del uso que en cada momento se haya dado a cada inmueble.Además, para el caso de arrendadores, se solicita un mayor desglose de gastos y se les ofrece la posibilidad de identificar voluntariamente el NIF del proveedor de cada bien o servicio que ha generado el gasto, lo que permite agilizar, en su caso, la tramitación de la devolución.

Además, la inclusión detallada de una serie de datos permitirá que el propio sistema calcule el gasto deducible en concepto de amortización al que tiene derecho el contribuyente por los inmuebles alquilados, lo que permitirátambién determinarlo automáticamente en los próximos años.

Por otra parte, la herramienta ‘cartera de valores’ permite, como ya sucedía el pasado año, visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2019) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías.

A su vez, los datos que sí tendrá que seguir incorporando el contribuyente, concretamente los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitirán en próximos años que esa información quede ya grabada y el cálculo de las plusvalías y minusvalías sea a futuro prácticamente automático.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

– Inmuebles y sus referencias catastrales

– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2019)

– Arrendamientos de inmuebles

– Transmisiones

– Aportaciones a planes de pensiones

– Cuotas sindicales

– Percepciones por subvenciones

– Deducciones familiares y por maternidad

– Deducción por inversión en vivienda habitual

– Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. En los días y horas de apertura al público, también es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2018 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

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Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

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