- La Junta de Gobierno aprueba definitivamente la revisión de la Zona de Protección Acústica Especial del distrito de Centro, que tendrá que ser ratificada por el Pleno.
- La medida, que ha sido debatida con asociaciones vecinales y el sector del ocio, persigue velar por el bienestar de la ciudadanía y mejorar las condiciones ambientales del distrito.
- Establece restricciones y un régimen de distancias para la apertura de nuevos locales y prohíbe la instalación de falsas terrazas, entre otras medidas.
«Velar por el bienestar de la ciudadanía y mejorar las condiciones ambientales y acústicas del distrito de Centro» es, según el Consistorio, el objetivo de la renovación de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) para la totalidad del distrito de Centro y del Plan Zonal Específico de la misma, cuyo visto bueno ha dado hoy la Junta de Gobierno, tras estudiar las alegaciones presentadas y estimar algunas de ellas.
Esta medida se aprueba tras la revisión a los 5 años, de acuerdo con la normativa de aplicación, de la ZPAE declarada en 2012 para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y pasará ahora a la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad para posteriormente ser ratificada por el Pleno municipal.
Entre otras, la nueva normativa establece restricciones y un régimen de distancias para la apertura de nuevos locales y establecimientos, prohíbe la instalación de falsas terrazas y establece la obligatoriedad de que no haya huecos practicables al exterior en nuevas actividades y de que las ya existentes mantengan esos huecos permanentemente cerrados durante su funcionamiento.
La actuación, que ha sido debatida con asociaciones vecinales y del sector del ocio, recibió 156 alegaciones (144 de asociaciones vecinales y vecinos particulares y 12 de asociaciones de hostelería y ocio).
Tras su estudio, se han modificado 10 artículos del Plan Zonal Específico. Las principales modificaciones de la normativa tras la estimación de alegaciones han sido: la posibilidad de que los propios vecinos puedan instar al Ayuntamiento a declarar la caducidad de una licencia con la nueva ZPAE, la prohibición de instalar falsas terrazas, la posibilidad de retirar los elementos de reproducción, amplificación o percusión que se utilicen en la calle incumpliendo la normativa de contaminación acústica, la apertura de terrazas a las 9.00 horas y la mención en el Plan Zonal de todos los focos de ruido responsables del incumplimiento de los objetivos de ruido y no solo las actividades recreativas.
Ámbito de aplicación del nuevo Plan
Para la elaboración del nuevo Plan se han empleado los mismos procedimientos que para las zonas ya declaradas como de protección acústica, es decir, se han tenido en cuenta los datos del tráfico rodado del Mapa Estratégico de Ruido y se han realizado dos campañas de medición, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo.
De los resultados de las medidas realizadas se pudo comprobar que los niveles registrados, en periodo nocturno, no cumplían con los objetivos de calidad acústica establecidos.
Dentro del ámbito de la ZPAE y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: Zonas de contaminación acústica Alta, Moderada y Baja, siendo las primeras aquellas en las que se ha apreciado una superación de los objetivos de calidad acústica, en el indicador del nivel de ruido en periodo nocturno Ln, igual o superior a 10 dBA, Moderada cuando supera ese indicador de nivel entre 5 y 10 dBA y Baja cuando la superación no llega a 5 dBA.
Régimen para zona de contaminación acústica alta
A esta zona se le aplicarán las medidas más restrictivas, entre ellas:
- No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos y actividades recreativas (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
- En los locales que ya existen, solo se admitirán los cambios de actividad cuando esta sea a otra menos molesta (por ejemplo, una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
- Se reduce el horario de cierre de las terrazas, que en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) será de 9:00 a 01:00 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 09:00 a 00:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 09:00 a 23:00 horas.
Régimen para zona de contaminación acústica media
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas son:
- No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos, actividades recreativas y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
- En las actividades existentes solo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
- Se reduce el horario de cierre de las terrazas, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) será de 09:00 a 01:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 09:00 a 00:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 09:00 a 23:00 horas.
Régimen para zona de contaminación acústica baja
A esta zona se le aplicarán las medidas menos restrictivas, entre las cuales figuran:
- Se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentran en una zona de contaminación acústica alta (300 m), moderada (150 m), baja (100 m) o sin superación de los objetivos (75 m).
- Se reduce también el horario de cierre de las terrazas, aunque en menor medida que en la zona de contaminación acústica alta, siendo en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) de 09:00 a 01:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 09:00 a 00:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 09:00 a 23:00 horas.
Otras medidas
La declaración de ZPAE también incluye medidas de carácter general, entre las que cabe destacar:
- Las nuevas actividades no dispondrán de ningún hueco o ventana practicable con el exterior de la actividad. Las actividades existentes que dispongan de huecos o ventanas que comuniquen con el exterior deberán mantenerlos cerrados en todo momento.
- Se establecerán medidas de movilidad con el objetivo de reducir los actuales niveles de contaminación acústica debidos al tráfico rodado, como la implantación de un régimen regulador especial de la carga y descarga, la intensificación del control del estacionamiento en doble fila y el incremento de medidas de templado del tráfico.
- Las actuaciones musicales que se pretendan realizar en el medio ambiente exterior estarán sujetas a autorización.
- Se realizarán campañas de concienciación y sensibilización, dirigidas a los usuarios de ocio nocturno, a fin de reducir su impacto en la ciudad.
- Se establecen restricciones para la utilización de música en actividades comerciales e industriales, así como limitaciones a la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.
- Se constituirá una Comisión de seguimiento de la ZPAE integrada por asociaciones de vecinos, empresarios, hosteleros, comerciantes del distrito Centro y de los órganos municipales competentes para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Plan.