- La sentencia del tribunal superior condena a la Comunidad de Madrid al pago de la cantidad adeudada por dicho concepto, que alcanza los 120 millones de euros.
- Después de diez años de litigios, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de apelación de la Administración regional (en primera instancia el juzgado ya dio la razón al Consistorio hace un año y ahora ha vuelto a fallar a favor).
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia 180/2019 de 25 de marzo, ha dado la razón al Ayuntamiento de la capital en la disputa judicial que mantenía con la Comunidad de Madrid relativa al pago de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública cuando es acordada por la autoridad judicial o administrativa.
Después de diez años de litigios, el TSJM desestima el recurso de apelación de la Administración regional (en primera instancia el Juzgado número 33 de Madrid ya dio la razón al Consistorio hace un año). El fallo judicial permite al Ayuntamiento exigir el pago a la Administración autonómica de la cantidad adeudada por dicho concepto, que alcanza la cifra de 120 millones de euros, más los intereses devengados. Igualmente se ha condenado a la Comunidad al pago de las costas causadas.
En particular, la Comunidad de Madrid cuestionaba la actuación del Ayuntamiento de Madrid en relación con la práctica de diversas liquidaciones tributarias, por la citada tasa por el concepto de depósitos judiciales. En concreto, dicha tasa, en lo que a ese hecho imponible se refiere, fue declarada nula por el TSJM en sentencia nº 1429/2009, de 6 de octubre, nulidad que fue confirmada posteriormente por el Supremo en sentencia de 11 de julio de 2012.
Hasta que recayó la Sentencia del Tribunal Supremo, y en la medida en que no se adoptó ninguna medida cautelar de suspensión del acto impugnado, el Ayuntamiento siguió girando liquidaciones por esta tasa a la Comunidad de Madrid, liquidaciones que la Administración regional ni pagó ni impugnó en plazo.
En esta situación, cuando el Supremo confirmó la declaración de nulidad de la ordenanza fiscal que regulaba esta tasa, la Comunidad de Madrid pretendió la anulación de todas esas liquidaciones por un procedimiento excepcional, recogido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que el Ayuntamiento consideraba que no resultaba de aplicación en el ámbito de una relación jurídico tributaria ordinaria. Este criterio defendido por el Consistorio fue acogido tanto por el Juzgado en primera instancia como por el TSJM en apelación.
A pesar de que la sentencia recaída es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo por parte de la Comunidad de Madrid, cabe esperar que el Alto Tribunal confirme el criterio de la Sentencia del TSJ de Madrid, ante la contundencia de los argumentos expresados en la misma.