- Cada una de las 3.742 mesas está integrada por una presidencia y dos vocalías.
- Se enviarán 33.678 notificaciones con acuse de recibo a las personas elegidas como presidentes y vocales, titulares y suplentes de las 3.742 mesas electorales que se constituirán en el municipio de Madrid.
- La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas sin causa justificada está considerado delito electoral y dará lugar a su procesamiento.
El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado hoy un Pleno extraordinario para seleccionar mediante sorteo informático a los 33.678 ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 28 de abril con motivo de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.
El resultado del sorteo ha sido la elaboración de una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes. En total salen elegidas 33.678 personas, que son las requeridas para cubrir las 3.742 mesas electorales que se constituyen en los 421 colegios electorales del municipio de Madrid (27 más que en las anteriores elecciones de 26 de junio de 2016).
Cada mesa está integrada por una presidencia y dos vocalías, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.
Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía desde los 957 que corresponden a la lista más numerosa, a los 358 que conforman la lista con menos electores.
Obligatoriedad
A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación, con acuse de recibo. Posteriormente se les enviará el manual de miembro de mesa, en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29), que es el órgano competente para su resolución.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 28 de abril se considera delito electoral y dará lugar a su procesamiento judicial, tal y como ha ocurrido con las personas que presuntamente han eludido su obligación de miembro de mesa en los últimos procesos electorales. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o de multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las Elecciones.