La asociación presenta sus aportaciones al borrador de ordenanza municipal para las VTC, que incluyen que las empresas se adhieran a las juntas arbitrales de Consumo o Transporte.
FACUA Madrid ha reclamado este martes al Ayuntamiento de la capital que las empresas que ofrecen y contratan con los usuarios el servicio de VTC (alquiler de vehículo con conductor), como Uber y Cabify, Wno sean consideradas como meras intermediarias sino como prestadores del servicio y, en este sentido, estén regidas por el derecho español y sujetas a un marco de derechos y deberes».
Así lo ha expresado la presidenta de la asociación, Marian Díaz Palacios, en una reunión mantenida el lunes, 18 de febrero, con la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el marco de audiencia pública de la Ordenanza Municipal de las VTC en la que trabaja el Consistorio.
En la reunión, celebrada en la sede de organismo, han estado presentes Francisco Javier López Carmona, director general de Gestión, Carmen Rebollo, directora general del Instituto Municipal de Consumo, otros miembros de la Administración y un representante del Comité de Personas con Discapacidad, además de la presidenta de FACUA Madrid.
Marian Díaz ha recordado que «no es raro que las condiciones de contratación de estas empresas queden sometidas a la Ley y tribunales extranjeros, como sucede con el caso de Uber, que se rige a través de la ley de los Países Bajos», por lo que «es fundamental que se recoja en la ordenanza la obligación de regirse por la legislación española».
Asimismo, la presidenta de FACUA Madrid ha indicado que existe margen de mejora para la norma propuesta, especialmente en lo que se refiere a la regulación de las obligaciones específicas de las empresas prestadoras del servicio y las plataformas virtuales puesto que estas últimas «tratan de autocalificarse como un mero servicio de intermediación, rechazando así las responsabilidades propias del empresario y prestador de servicios» y «resulta innegable que el consumidor contrata directamente con la plataforma digital que es quien facilita el medio de contratación».
Igualmente, la asociación ha reclamado que «sería necesario incluir expresamente en la ordenanza que dichas empresas no puedan utilizar teléfonos con prefijos 901/902 para la atención a los consumidores y usuarios».
Registro municipal y juntas arbitrales de Consumo
FACUA Madrid considera, asimismo, que «para aportar el nivel de información y transparencia adecuado y exigible a los prestadores del servicio y facilitar el control de la actividad, el registro municipal debe incluir a todos los agentes con los que interactúa el usuario: la plataforma con la que contrata el servicio (Uber, Cabify), el conductor del vehículo y la empresa propietaria de la licencia VTC, que además es la propietaria del vehículo y quien contrata al conductor. El registro debe contar además con los datos relativos al seguro de responsabilidad civil vigente del vehículo y la fecha última de inspección técnica».
Díaz ha expresado también que «por nuestra experiencia, el arbitraje se presenta como una vía de resolución rápida, gratuita y efectiva» y por tanto «es un camino idóneo para atender la gran mayoría de reclamaciones que los usuarios pueden plantear en relación con este servicio» y ha solicitado que dichas empresas queden adheridas a estos sistemas arbitrales.
Equilibrio y convivencia de taxi y VTC
FACUA Madrid valora «positivamente» la elaboración de una ordenanza específica para el servicio de VTC. La asociación considera que «debe garantizarse un equilibrio que permita la convivencia de los dos modelos de prestación de servicios de transporte, taxi y VTC, que pueden y deben ser complementarios en el marco actual, a través de la regulación, para garantizar la coexistencia de ambos servicios».
Asimismo, FACUA Madrid considera «fundamental» que el Ayuntamiento «asuma la necesidad de tener en cuenta los intereses de los consumidores a través de las organizaciones de la sociedad civil que defienden sus intereses, y en este sentido, confía en que el Consistorio le siga dando participación tanto en la elaboración de esta ordenanza como en la vigilancia de su cumplimiento cuando sea efectivamente aprobada».