- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la Delegación del Gobierno.
- La creación de la OMFC entra dentro de la potestad de autoorganización de las entidades locales y de la autonomía local y no hay, para el Tribunal, duplicidad de órganos ni invasión de competencias.
- En cuanto a la selección de sus integrantes, la sentencia ratifica que se sujeta a los mandatos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso presentado en marzo del pasado año por la Delegación del Gobierno de Madrid contra la creación de la Oficina Municipal Antifraude y contra la Corrupción (OMFC), cuyo reglamento orgánico fue aprobado por el Pleno municipal en diciembre de 2016 con los votos de Ahora Madrid y PSOE.
La sentencia, fechada el pasado día 3, da vía libre a la puesta en marcha ya de este instrumento con las funciones, atribuciones y organización contempladas en dicho reglamento, que quiere ser un garante de la transparencia en todas las decisiones municipales.
Para el Tribunal la creación de la OMFC entra dentro de la potestad de autoorganización de las entidades locales y de la autonomía local y considera que no hay duplicidad de órganos ni invasión de competencias de la Intervención General, ni de la Inspección General de Servicios, ni de la Asesoría Jurídica. Su puesta en marcha tal como ha sido concebida es, por tanto, ajustada a Derecho como lo es también el diseño de la dirección de la OMFC y de su Consejo Asesor.
En cuanto a la selección de sus integrantes, la sentencia ratifica que se sujeta a los mandatos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por tanto, no hay vulneración alguna de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tampoco observa vulneración legal en la creación de un registro de la OMFC ni de ninguna norma ni garantía del derecho sancionador y asegura que es correcto el tratamiento de los datos obtenidos confidencialmente por la Oficina.
En cuanto al anonimato de las denuncias que pudieran producirse, el Tribunal considera que el Ayuntamiento podrá investigar los hechos denunciados de esta forma, si considera que tienen indicios mínimos de verosimilitud, con una información previa de la que pueda resultar después la apertura del correspondiente expediente. Tampoco pone objeción al sistema de entrevistas personales, contemplado en el reglamento.
La posibilidad de indefensión de las personas que hubieren sido objeto de las inspecciones de la OMFC, alegada en el recurso de la Delegación del Gobierno, ha sido también desestimada plenamente.
La sentencia dictada ahora pone fin a las medidas cautelares dictadas en un auto del mismo tribunal el pasado año y permite que la Oficina inicie finalmente su andadura tal como fue concebida, a cuyo frente está el magistrado Carlos Granados y, en breve, será nombrado el Consejo Asesor.