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La Audiencia sustituye el régimen interno de Noelia de Mingo por tratamiento ambulatorio y custodia familiar

Gacetín Madrid 6 octubre, 2017
6 octubre, 2017
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La Sección Dieciséis de la Audiencia Provincial de Madrid considera, ante la coincidencia de todos los informes clínicos emitidos por diferentes especialistas, que la afectada no constituye en estos momentos, y tras más de diez años de internamiento, un peligro para los demás ni para sí misma.

La paciente queda a cargo de su madre y bajo la estricta vigilancia clínica de su psiquiatra de cabecera, quienes deberán de forma puntual informar al tribunal de la evolución de su dolencia, por si fuese necesario aplicar medidas terapéuticas de urgencia.

La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dispuesto sustituir la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico cerrado de Noelia de Mingo Nieto por la de tratamiento y custodia familiar, en respuesta a la petición que le formuló el juzgado de vigilancia penitenciaria que atendía el caso y a la vista de la coincidencia absoluta de los informes emitidos por todos y cada uno de los profesionales que han tenido contacto con la afectada.

Tras diez años de régimen interno, -afirman los psiquiatras y los psicólogos-, en el momento actual Noelia de Mingo no constituye un peligro para los demás ni para sí misma.

Sin relacionarse entre ellos, los especialistas tanto del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, como los del Hospital Universitario Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, los psicólogos del centro penitenciario de Alicante o el trabajador social de este mismo centro penitenciario, el médico forense adscrito al juzgado de Vigilancia de Alicante o los servicios de psiquiatría de la Clínica Médico Forense de Madrid han llegado a la misma conclusión: si bien Noelia de Mingo padece una enfermedad para la que no se conoce la cura, esquizofrenia paranoide crónica, se mantiene estable, no ha vuelto a presentar desde su internamiento episodios de descompensación, es plenamente consciente de su dolencia (elemento absolutamente esencial en este tipo de padecimiento) y reconoce perfectamente los síntomas que pudieran hacerle ver que puede empeorar.

Los especialistas también señalan de forma unánime que se ha adaptado sin contratiempos al centro psiquiátrico penitenciario y posee una clara conciencia del daño ocasionado, y recuerdan que ha disfrutado de diversos permisos, algunos de hasta tres meses de duración, sin incidentes de ningún tipo, sin recaídas en la enfermedad, sin aparición de síntomas, con buena adaptación laboral y familiar y colaboración plena en el control de su afección.

Noelia de Mingo abandona por tanto el centro en el que lleva interna diez años, pero seguirá estando sometida a tratamiento psiquiátrico ambulatorio, con control a cargo del psiquiatra del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, quien dará cuenta de su evolución a la Sección 16 de la AP de Madrid.

En principio, el especialista informará del curso de la enfermedad de Noelia cada quince días, sin perjuicio de que dichas consultas se espacien en el tiempo a su criterio y siempre que objetivamente sea aconsejable. El mismo profesional dará cuenta al tribunal de cualquier síntoma o elemento de descompensación que se aprecie en la afectada, sobre la que podrá adoptar las medidas terapéuticas de urgencia que fueran precisas.

La custodia familiar queda a cargo de la madre de Noelia, conforme al compromiso adquirido. La madre de Noelia deberá también dar cuenta al tribunal y al especialista de la aparición de síntomas de descompensación en la enferma, para lo que recibirá asistencia especializada encaminada a identificar los indicadores de descompensación que pudieran apreciarse en la enferma. Como última medida de control, el tribunal ha estipulado también, igual que en las disposiciones anteriores a la luz de las recomendaciones de los especialistas, que cada tres meses la Clínica Médico Forense de Madrid le informe de la evolución de la paciente.

En su resolución, los magistrados recuerdan que la medida de seguridad de internamiento tiene como objetivo la curación de la persona y la posibilidad de volver a vivir en sociedad sin peligro para terceros; tienen también presente que si la condenada no hubiera sido inimputable, ante unos hechos tan graves la respuesta del Estado habría sido la imposición de una medida privativa de libertad con un límite temporal que no estaría muy lejos de alcanzarse en el momento presente, y en respuesta a la inquietud de las víctimas, perjudicados y familiares señalan que entienden los sentimientos de temor, impotencia e, incluso, deseo de venganza de quienes se vieron afectados de manera directa por el dramático hecho que dio origen a este procedimiento, pero es precisamente en beneficio de tales perjudicados y del resto de la sociedad por lo que debe actuarse conforme a lo que marca la ley, y lo que marca la ley –dicen-, es adaptar la respuesta a la situación psíquica de cada persona afectada por una alteración psíquica.

“La clave –se lee textualmente en la resolución-, a juicio de este Tribunal, para hacer compatible ese equilibrio entre necesidad terapéutica de la respuesta estatal y seguridad, está en el control, en el seguimiento puntual y razonable de la persona afectada por la medida”.

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