El lunes 14 de agosto finaliza el plazo para subsanar errores, formular alegaciones y aportar la documentación necesaria para las solicitudes de las ayudas al alquiler de 2017 de la Comunidad de Madrid, cuyas listas provisionales de admitidos y excluidos fueron publicadas el 31 de mayo. Todos los solicitantes incluidos en el listado provisional de excluidos disponen hasta el lunes para corregir los fallos y poder acceder a las subvenciones.
Cualquier extremo que se desee acreditar mediante la documentación aportada en esta fase de subsanación, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (el 16 de mayo de 2017).
Este año se han presentado más de 21.000 solicitudes, que han sido revisadas en un tiempo récord, tras la finalización del plazo de presentación. Este hecho permitió la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos antes de la finalización del mes de julio.
El procedimiento de concesión de las ayudas se determina en función de los ingresos de la unidad de convivencia. La medida prioriza que las ayudas lleguen a las familias que disponen de menos recursos económicos. La cuantía de las ayudas es del 40% de la renta anual del alquiler con un límite máximo de 2.400€ anuales por vivienda. La renta actualizada a pagar por el alquiler debe ser igual o inferior a los 600 € mensuales.