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El Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid contará con casi un centenar de miembros

Gacetín Madrid
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La Comunidad de Madrid ha firmado hoy un convenio de colaboración con la Corte de Arbitraje Civil y Mercantil (CIMA) para que 10 nuevos árbitros, en su mayoría abogados del Estado, se incorporen al Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad. Con estas nuevas incorporaciones serán casi 100 los árbitros que formen parte de este organismo y puedan intervenir en los procedimientos arbitrales que se planteen.

El Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid resuelve los conflictos entre arrendatarios e inquilinos en aproximadamente 40 días, frente a los 6 meses de media que suelen durar los procesos judiciales ordinarios, por lo que resulta una excelente alternativa a la vía judicial. Éste es el primer convenio de colaboración para la ampliación de miembros del Consejo que se alcanza desde el año 2009, fecha de su creación. El convenio tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado por otros dos, y no supondrá gasto alguno para la Administración regional.

El consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Pedro Rollán, ha instado «a los ciudadanos que se encuentren inmersos en este tipo de conflictos, entre arrendatarios e inquilinos, a que escojan la vía del Consejo Arbitral, ya que ofrece una alternativa rápida, eficaz y económica frente a la vía judicial, siempre más costosa y lenta. Los laudos arbitrales –ha continuado– tienen la misma eficacia que la vía judicial, ya que son de obligado cumplimiento». Desde su creación en el año 2009 se han tramitado y asistido 560 demandas.

A lo largo de 2016 se ha experimentado un ligero incremento de las demandas presentadas en relación al mismo periodo del año pasado. Un total de 48 demandas hasta el mes septiembre, frente a las 43 que se registraron en el mismo periodo de 2015.

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Procedimiento del laudo arbitral
El procedimiento en caso de conflicto es sencillo. Se presenta la solicitud de demanda de arbitraje en la secretaría del Consejo Arbitral. Se le indica al demandante en qué institución arbitral debe hacer el ingreso de los honorarios del árbitro (una mensualidad de renta más IVA) más un precio público (60 euros más IVA). Desde la Secretaría del Consejo se da traslado de la demanda, junto a toda la documentación, a la institución arbitral para que se lo hagan llegar al árbitro que corresponda. El árbitro da traslado de la demanda a la parte demandada, quien recibe en su caso la contestación a la demanda, y se cita a las dos partes para celebrar una vista.

Se celebra la vista, practicando la prueba si hubiera, levantando acta de todo lo acontecido y queda el proceso para dictar laudo (el árbitro tiene un plazo de 4 días para hacerlo a partir de la celebración de la vista). Posteriormente, el árbitro dicta el laudo y notifica a las partes. El laudo resuelve el contrato, condena al pago y en caso de no haber entrega de la posesión y/o pago de cantidad voluntariamente (el demandado tiene 20 días de plazo para hacerlo), el demandante debe presentar demanda de ejecución del laudo ante el Juzgado 101 de primera Instancia de Madrid.

 

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