El candidato Mariano Rajoy necesita mayoría simple, más votos a favor que en contra, para ser nombrado presidente del Gobierno.
La presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, ha convocado el Pleno del Congreso de los Diputados mañana, viernes, 2 de septiembre, a las 19,00 horas, para celebrar la segunda votación de investidura del candidato a la Presidencia, Mariano Rajoy, en el plazo previsto por la Constitución, 48 horas después de la del 31 de agosto.
La Sesión de Investidura comenzó el martes a las 16,00 horas con la presentación del programa de Gobierno por parte de Mariano Rajoy y se reanudó el miércoles a las 9,00 con la intervención de los representantes de los grupos parlamentarios y el debate con el candidato.
Una vez finalizado, comenzó la votación, que es pública por llamamiento (art. 85.2 RC), en la que el candidato no alcanzó, con 170 votos a favor y 180 en contra, la mayoría absoluta necesaria para ser nombrado presidente del Gobierno, por lo que el Congreso se reúne de nuevo el viernes para realizar la segunda votación.
En el Pleno de mañana, que comienza a las 19,00 horas, el candidato a la Presidencia del Gobierno contará con 10 minutos para pedir la confianza del Congreso, y los representantes de los grupos parlamentarios disponen de cinco minutos para exponer su posición, según los tiempos previstos en el Reglamento del Congreso (art. 171.5 RC).
En la segunda votación, que no será antes de las 20,05 horas de mañana, viernes, se entenderá otorgada la confianza de la Cámara si Rajoy consigue el apoyo de la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra (art. 99.3 CE). En este caso, la presidenta del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como presidente del Gobierno (art. 171.6 RC).
Si transcurridos 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de ambas Cámaras, convocará nuevas elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado (art. 99.5 CE y 172.2 RC).