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Condenados seis exalcaldes madrileños por aceptar sobornos a cambio de contratos públicos

Gacetín Madrid 8 enero, 2026
8 enero, 2026
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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta 8 años y 2 meses de cárcel a 29 de las 37 personas físicas y jurídicas que fueron juzgadas en la pieza 6 del ‘caso Púnica’ por llevar a cabo “prácticas corruptas”, entre marzo de 2012 y octubre de 2014, para la adjudicación de contratos públicos de eficiencia energética a la empresa Cofely a cambio del pago de sobornos a alcaldes, autoridades y funcionarios de diversos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

En una sentencia de 611 páginas, los magistrados de la Sección Primera condenan a la pena de 8 años y 2 meses de cárcel al empresario y asesor comercial David M. por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales agravado y los delitos continuados de fraude a la Administración pública, prevaricación, continuado de cohecho y falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal medial. Le aplica las atenuantes de atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño.

El fallo también condena a penas de 6 años y 6 meses de cárcel al entonces director general de Cofely Didier R.M. y al director Comercial Constantino Á. por delitos de organización criminal y continuado de fraude a la Administración pública, continuado de prevaricación, continuado de cohecho y falsedad en documento mercantil por particulares, en relación de concurso ideal medial. Por los mismos delitos y, además por tráfico de influencias, el Tribunal impone una pena de 6 años y 11 meses al que fuera director Comercial de Cofely Pedro G.P. A estos tres, al igual que a otros acusados, el tribunal también les aplica las atenuantes de confesión tardía, dilaciones de indebidas y reparación del daño.

Condenada la empresa Cofely

Por su parte, la empresa Cofely, como persona jurídica, resulta condenada por delito continuado de cohecho a la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 2.500 euros por día y por tráfico de influencias en el Ayuntamiento de Parla a otros 6 meses de multa con una cuota diaria de 2.500 euros al día, al tiempo que se le absuelve de blanqueo de capitales.

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Considera el Tribunal que la prueba practicada ha puesto de manifiesto que el modelo de cumplimiento que la compañía tenía escrito y que había divulgado entre sus empleados, a través de sus canales internos, no fue eficaz para prevenir las actividades corruptas realizadas por varios directivos bajo el liderazgo del director general y que implicaron a varios departamentos, comercial, de compras y de producción durante tres años, al haber fallado los controles de supervisión de dicho cumplimiento.

“En definitiva, lo que resulta de la valoración conjunta de la prueba practicada es que los empleados de COFELY implicados en estos hechos desarrollaron la mecánica delictiva involucrando a varios departamentos de la compañía durante tres años, sin que encontraran ninguna traba, al revelarse como ineficaces las medidas anticorrupción proclamadas formalmente pero que no se desarrollaron en orden a prevenir y detectar estas prácticas corruptas”, subraya la sentencia.

Alcaldes de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid 

En el caso de los alcaldes bajo cuyo mandato se adjudicaron los contratos de eficiencia energética objeto de enjuiciamiento, la Audiencia condena al exalcalde de Parla a José María F.C. (PSOE) a 2 años de cárcel como autor de un delito de fraude, prevaricación y cohecho en relación de concurso ideal medial, así como a otros 4 meses y 15 días de cárcel por tráfico de influencias.

En el caso del exalcalde de Torrejón de Velasco Gonzalo C. (PP), la Sala le condena 3 años de inhabilitación especial por delito de prevaricación, mientras que para el de Moraleja de Enmedio Carlos Alberto E.P. (PP), se establece la de 4 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con otro de cohecho.

También resulta condenado el exregidor de Villalba Agustín J.L. (PP), como autor de un delito de fraude a la Administración Pública, un delito de prevaricación y un delito de cohecho, todos ellos en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. La sentencia condena igualmente Daniel O.E. (PP), exalcalde de Móstoles, a 3 años de prisión como autor de un delito de cohecho y a 12 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, por un delito de revelación de información reservada.

Al exalcalde de Serranillos del Valle, Antonio S.F. (Partido Independiente), la Sala le impone una pena de casi 3 años de cárcel por fraude, prevaricación, cohecho, y tráfico de influencias. Por el contrario, tras examinar la prueba, los magistrados absuelven de los delitos de los que estaban acusados a los exalcaldes de Almendralejo José G.L. y de Valdemoro José Carlos B.L.

Organización criminal con planificación integral

Según relata la sentencia, entre marzo del 2012 y octubre del 2014, los acusados de Cofely y David M., con su grupo de sociedades instrumentales y testaferros, actuaron como una organización criminal con una planificación integral, con vocación de permanencia e interviniendo en los ayuntamientos objeto de enjuiciamiento en la presente pieza con el fin de obtener la adjudicación de contratos de eficiencia energética en dichas entidades locales, por lo que participaba en varios concursos a la vez, en los que ofrecía o aceptaba acuerdos de corrupción con las autoridades y técnicos que adjudicaban. 

En esta tarea se involucraron los acusados, entre organizadores y participes, que ejecutaron varios roles y tareas, vinculadas en secuencias simultaneas o sucesivas, que se desplegaban como esferas o círculos concéntricos de actividad, siguiendo una secuencia temporal continuada.

Trama organizada dirigida a la consecución de contratos públicos

La Sala concediera acreditada la existencia de una trama organizada entre varios directivos de Cofely y el empresario David M. dirigida a la consecución de contratos públicos de eficiencia energética licitados por diversos Ayuntamientos a cambio de pago de sobornos a autoridades y/o funcionarios públicos.

“Se cumplen los requisitos de estructura, reparto de funciones y estabilidad, en tanto, durante casi tres años, de primavera de 2012 a octubre de 2014, han venido desarrollando un modus operandi consistente en la introducción en el Ayuntamiento, a través de la intermediación en la mayoría de los casos de David M., contratado como asesor comercial ad hoc para la finalidad de conseguir contratos aprovechando sus relaciones con numerosos cargos públicos, como así lo reconocieron Pedro G., Constantino A. y Didier R.M. (de Cofely) y el propio Sr. M., y una vez obtenido el compromiso de la autoridad o funcionario responsable de adjudicación a favor de Cofely y/o aceptado su intervención”, señala la resolución. Esta compañía, explica la Sala, no sólo obtuvo datos de consumo y estado de las instalaciones antes de la licitación, sino que ha participado en la conformación del expediente administrativo, mediante aportación de los elementos esenciales del contrato, como el precio, la fórmula de valoración económica, duración, criterios de valoración, en su propio interés.

A esto se añade que en el cálculo del precio se incluían las partidas de project y de auditoría, que eran los dos mecanismos defraudatorios usados para canalizar el pago de las dádivas comprometidas con políticos o funcionarios, de manera que, si este precio ofertado era aceptado como precio de licitación y finalmente se adjudicaba el contrato a Cofely, el contrato llevaría un sobrecoste a cargo del Ayuntamiento.

“Esta dinámica se ha repetido, con las variantes propias de cada caso, en la práctica totalidad de los Ayuntamientos afectados, objeto de esta pieza separada”, dice el fallo, que apunta que cada uno de los acusados de Cofely, como miembro o partícipe de la organización, ha desarrollado la función correspondiente al cargo que ocupaba en la empresa.

Atenuantes de dilaciones indebidas, confesión tardía y reparación del daño

El Tribunal aplica la atenuante de confesión tardía para una docena de acusados, entre ellos el empresario David M. y los principales responsables de Cofely. Considera acreditada su colaboración real, activa y eficaz para el mejor esclarecimiento de los hechos, en tanto no se han limitado a expresar un mero reconocimiento formal, sino que han explicado en respuesta al interrogatorio de las partes cómo sucedieron, así como su participación y la de otros acusados, por lo que concurren los presupuestos jurisprudenciales que permiten su aplicación.

En el caso de las dilaciones indebidas, la Sala razona que el caso se inició el 18 de junio de 2014 y se ha sentenciado once años después, lo que debe considerarse que excede del tiempo razonable de respuesta, cuya tardanza, motivada, entre otros déficits estructurales, por la sobrecarga de macro causas que padece la Sala Penal de la Audiencia Nacional, no puede perjudicar a los justiciables, que deben ser compensados con la mitigación de la pena a través de esta atenuante. A varios de los acusados les aplica también la atenuante de reparación del daño por haber entregado diversas cantidades económicas para resarcir el daño causado.

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