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Así son las nuevas ayudas por nacimiento o adopción en Madrid: requisitos, plazos y cuantías

Gacetín Madrid 14 diciembre, 2025
14 diciembre, 2025
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Tú bebé ya está aquí y para lo último que tienes tiempo es para ponerte a investigar sobre temas burocráticos. Por eso te lo ponemos fácil: estos son los pasos que tienes que dar para solicitar las ayudas por nacimiento o adopción del Ayuntamiento de Madrid.

Se trata de una ayuda económica de pago único para fomentar la maternidad, la paternidad y la adopción. Forma parte del Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación 2024-2029 del Ayuntamiento de Madrid.  No está limitada por renta, la pueden solicitar los progenitores de niños nacidos o adoptados entre el 1 de junio de 2025, incluido, y el 31 de agosto de 2026.

En el caso de las adopciones, el niño deberá tener menos de cinco años en el momento de su adopción. Si tu hijo nace con posterioridad al 31 de agosto, tendrás que esperar a próximas convocatorias. La ayuda es compatible con otras ayudas públicas y privadas.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

Esta es la cuantía que el Ayuntamiento te ingresará en un pago único en la cuenta bancaria que indiques:

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  • Por el primer hijo, 500 €
  • Por el segundo hijo, 750 €
  • Por el tercer hijo o los siguientes, 1.000 €

La ayuda solo se puede pedir una vez por cada hijo. Si dos progenitores presentan la solicitud por el mismo menor, se atenderá la de aquel que viva con el menor. En el caso de que ambos convivan con él, se solicitará que desistan de una de ellas. Si esto no ocurriera, se considerarán desistidas ambas.

En el caso de partos u adopciones múltiples, deberá presentarse una solicitud por cada menor. El ingreso llegará tras la verificación de que se cumplen los requisitos, una vez publicadas las correspondientes resoluciones en el BOAM y en la web municipal.

¿Quién puede solicitar la ayuda por nacimiento de Madrid?

Estas son las condiciones que tienen que cumplir los beneficiarios además de ser padres o madres de niños nacidos o adoptados en el periodo establecido:

  • Ser español o tener residencia legal en España en el caso de personas extranjeras
  • Estar empadronado en Madrid en los últimos cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al nacimiento
  • No estar incurso en las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario del punto 13 de la ley General de Subvenciones, exceptuando el punto de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no se exige para acceder a esta ayuda dado su objetivo de fomentar la natalidad.
  • No estar privado de la patria potestad de los menores ni haber sido asumida la tutela por una institución pública
  • No estar condenado por sentencia firme por la comisión de un delito cuando con la víctima existiera una relación de afectividad

¿Cuándo se solicita la ayuda?

  • Si tu hijo nació o fue adoptado después del 3 de noviembre o aún no ha nacido, tendrás dos meses para pedirla a partir del día siguiente al nacimiento o adopción.
  • Si tu hijo nació o fue adoptado desde el 1 de junio hasta el 3 de noviembre, tienes hasta el 3 de enero. ¡Todavía estás a tiempo!

¿Cómo se presenta la solicitud?

En línea:

Para poder hacerlo a través de la Sede Electrónica, tienes que tener al día tu identificación digital (mediante certificado, Cl@ve PIN o similar) y tu firma electrónica. Puede ser lo más cómodo en esas primeras semanas tras el nacimiento… Si necesitas ayuda para ello, puedes obtenerla aquí.

De forma presencial

En cualquier oficina de Registro u oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento.

¿Qué documentación se necesita?

  • En el formulario te pedirán datos personales como el DNI/NIE, los datos del menor y los de los otros hijos anteriores o tus datos bancarios. No es necesario adjuntar nada más.
  • Solo si te opones a que el Ayuntamiento pueda consultar tus datos y certificados, tienes que adjuntar lo siguiente:
    • Documento de identificación del solicitante (DNI/NIE).
    • Certificado de residencia legal en España (en el caso de personas extranjeras)
    • Certificado registral individual del menor por el que se solicita la ayuda y, en su caso, del resto de menores indicados en la solicitud, o copia del libro de familia
    • Certificado de empadronamiento del solicitante con código seguro de verificación
  • Por último, te pedirán marcar las casillas de verificación de dos declaraciones responsables:
    • No estar privado total o parcialmente de la patria potestad, ni condenado por delitos en los que existiera relación afectiva con la víctima.
    • No encontrarse incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Ya tienes todo lo necesario para solicitar la ayuda por nacimiento o adopción del Ayuntamiento de Madrid.

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