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La justicia reitera la incompetencia del Ayuntamiento de Madrid para multar en el túnel de Plaza Elíptica y obliga a devolver a una conductora más de 3.000 euros

Gacetín Madrid 9 abril, 2025
9 abril, 2025
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Una nueva sentencia judicial dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, en contestación a un recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de los derechos de uno de sus socios, ha vuelto a poner en entredicho la legalidad de las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid en las ZBE, y en especial en las impuestas en el túnel de Plaza Elíptica, al considerar que el consistorio madrileño no tiene competencia para sancionar infracciones en la “carretera A42, punto km. 3,9 sentido decreciente, cuya titularidad corresponde al Estado”.

Esta resolución judicial viene a consolidar el criterio sustentado por cada vez más juzgados de Madrid, que consideran nulas las sanciones impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones de la capital por cuanto se imponen “en aplicación de una disposición de carácter general que no se ajusta a Derecho.”

Y así, la sentencia recuerda en su FD 2º que “a la fecha presente se ha anulado la delimitación de zonas de bajas emisiones por Sentencia del T.S.J. de Madrid nº 410/2024, de 17 de septiembre (…) Y si bien la citada resolución no es firme, es conforme con el criterio que sostiene esta juzgadora en consideración de que no es sancionable la conducta que dio lugar a la resolución recurrida al haberse dictado esta en aplicación de una disposición de carácter general que no se ajusta a Derecho.”

Es decir, que con independencia del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y de la decisión que adopte el Tribunal Supremo, los jueces tienen la facultad para “dejar de aplicar una disposición de carácter general cuando sea contraria a la Constitución o a la ley”, en base al art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Ayuntamiento de Madrid es incompetente para sancionar infracciones en la A-42.

Igualmente la sentencia considera que el Ayuntamiento de Madrid no tiene competencia para sancionar infracciones cometidas en el túnel de la Plaza Elíptica, como desde hace tiempo AEA ha venido denunciando.

En este sentido, la sentencia es absolutamente clara al declarar que “en el presente caso la denuncia señala como lugar de comisión de la infracción la carretera A42, punto km 3.9 en sentido decreciente, cuya titularidad corresponde al Estado y está clasificada como Autovía a partir del P.K. 3+710, según documento aportado a las presentes actuaciones, suscrito por la Jefa de la Demarcación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin que haya existido cesión alguna al Ayuntamiento de Madrid, ni tampoco se acredita por la Administración demandada que el tramo señalado en la denuncia esté calificado en el planeamiento como tramo urbano aprobado por el Ministerio de Fomento, de conformidad con lo previsto en el, artículo 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.”

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia vuelve a echar por tierra los argumentos utilizados por el Concejal Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, señor Carabante, en el Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Madrid del día 27/9/22, para justificar la imposición de cientos de miles de multas ilegales en el túnel de Plaza Elíptica”.

«Innovadoras sentencias para impedir estrategias dilatorias»

“Pero sobre todo –añade Arnaldo- este tipo de sentencias ponen freno a la utilización abusiva de los recursos ante el Tribunal Supremo por parte de la Administración, como estrategia dilatoria para seguir recaudando multas de dudosa legalidad, que luego no quiere devolver, y que están creando un grave problema económico a miles de familias.”

AEA pide de nuevo al Alcalde que paralice el cobro de estas multas

Por ello AEA ha vuelto pedir al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida (PP), que «paralice el cobro de estas multas de dudosa legalidad» y recomienda a todos los automovilistas afectados que «las recurran y agoten todas las posibilidades de defensa, en previsión de que el Ayuntamiento de Madrid luego no quiera devolver los importes pagados».

Desde septiembre de 2021 hasta octubre de 2024, según datos obtenidos del portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, el consistorio madrileño ha 2.284.320 multas, por un valor económico de más de 435 millones de euros. Multas que, según AEA, deben ser anuladas y devuelto su importe de aquellas que ya se hubieran cobrado.

“Porque a pesar de lo manifestado por los responsables municipales, si el Supremo inadmite el recurso que han presentado–concluye Arnaldo- el Ayuntamiento de Madrid no sólo tiene que anular todas las multas pendientes sino que tiene que devolver a los automovilistas hasta el último céntimo de lo que ha estado cobrando injustamente durante todos estos años.”

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5 diciembre, 2025

1 Actualizada:

Rafael Navarro Paya 10 abril, 2025 - 5:18 pm

Muy positivo lo dicho sobre las infracciones denuncias incorrectamente por el Ayuntamiento para solicitar la de volición del importe a todos aquellos que nos han puesto la multas, o en plural. Gracias atte

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