El Constitucional admite a trámite el recurso de Ayuso contra la declaración de Sol como Lugar de Memoria Democrática

Gacetín Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el Acuerdo, de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la “Extinta Dirección General de Seguridad franquista”, sita en Madrid (la actual Real Casa de Correos, en la Puerta del Sol).

El Tribunal ha acordado oír al Gobierno de la Nación para que efectúe las alegaciones que estime oportunas en lo relativo a la suspensión del acuerdo. Asimismo, el Pleno ha comunicado la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso Administrativo por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el citado acuerdo, para que se suspenda el curso del proceso hasta la decisión del conflicto.

La Comunidad de Madrid en su demanda destaca que la “Extinta Dirección General de Seguridad franquista” es la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, que es sede de la Presidencia de la Comunidad desde 1985. Por lo que alegan que la competencia para la declaración de Lugares de Memoria Democrática en relación con los bienes inmuebles de los que es titular la Comunidad les correspondería de forma exclusiva. Asimismo, sostienen que el citado Acuerdo podría vulnerar competencias ejecutivas que corresponden a las comunidades autónomas, entre otras, en materia de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” (artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de Comunidad de Madrid).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y emergencias de Navarra.

El Gobierno en su demanda aduce que el precepto impugnado es contrario a las competencias exclusivas del Estado para dictar la legislación básica y para determinar el régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1. 17ª de la Constitución), porque extiende la aplicación de un régimen específico de la Seguridad Social fuera del concreto ámbito para el que ha sido previsto por el Estado.

El Pleno del Tribunal también ha acordado tener por recibido el escrito presentado por el Senado por el que se requiere al Tribunal para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.

El Tribunal Constitucional ha emplazado al Congreso de los Diputados y al Gobierno a fin de que expresen su opinión fundada sobre la cuestión. El Pleno no ha accedido a la suspensión de la tramitación parlamentaria relativa al Tratado solicitada por el Senado.

El Senado en su recurso plantea que el artículo citado -Un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación- podría vulnerar los artículos 1.2, 11.2, 13.2, 23, 62 g), entre otros, de la Constitución.

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