El Grupo Municipal Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Madrid lleva al Pleno de Cibeles de este martes, 29 de octubre, una batería de medidas sobre vivienda, que incluyen instar a la Comunidad de Madrid para «modificar el artículo 2 de la Ley 6/1997, de 8 de enero», de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid, para que «todas las viviendas contempladas y desarrolladas bajo este artículo tendrán de forma permanente la calificación de vivienda con protección pública, y consecuentemente no podrán descalificarse».
También «el desarrollo de un parque público de vivienda en alquiler con el objetivo de alcanzar el 20% del parque inmobiliario», incrementar hasta los 600 millones de euros anuales el presupuesto municipal destinado a políticas de vivienda y «un recargo en la cuota del IBI a los grandes propietarios de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de forma permanente y que cumplan con los requisitos de la Ley de Vivienda estatal».
En este último punto, y a falta de tener los datos cerrados, desde el Grupo Municipal Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento señalan que la ciudad de Madrid tiene 92.100 viviendas vacías (según el INE, a partir del censo de 2021).
Proposición completa (a cargo de Pedro Barrero):
La vivienda constituye un pilar central del bienestar social ya que es el lugar donde se desarrolla la vida privada y familiar. La dificultad para acceder a una vivienda asequible se ha convertido en un factor de exclusión social en nuestra ciudad y sigue siendo uno de los obstáculos más importantes de los madrileños y madrileñas a la hora de definir su proyecto de vida, especialmente para los jóvenes y los hogares monoparentales y los más vulnerables. La edad media de emancipación en Madrid supera los 30 años, frente a los 26,4 años de la media de la UE.
Dada su relevancia social, el derecho a la vivienda se recoge en importantes declaraciones internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 25.1) como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 (artículo 11.1), o en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 (artículo 34.3) coinciden en resaltar la dimensión social de la vivienda, vinculada a la mejora de las condiciones de existencia de las personas y sus familias y a la posibilidad de evitar y superar la exclusión social.
También el texto constitucional de 1978 supuso un gran avance al reconocer explícitamente en su artículo 47 el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo y transmitiendo a todos los poderes públicos el mandato de la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho.
Este precepto constitucional incorpora la vinculación de la vivienda y la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, lo que se anuda igualmente a la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística. Esta íntima y estrecha relación entre vivienda, suelo y urbanismo se ve reflejada, asimismo, en la regulación establecida en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, respecto a las determinaciones sobre los usos del suelo.
La Comunidad de Madrid ostenta la competencia plena en materia de vivienda conforme a su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, decidió la creación de un régimen de vivienda propio, la vivienda con protección pública, mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero. Asimismo, en el presente mandato el Ayuntamiento de Madrid ha situado las políticas de vivienda dentro del primer nivel de la acción de gobierno creando un área destinada a ejecutarlas. En este sentido, mediante acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Adscrita a esta Área se encuentra la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
En estos momentos el patrimonio de la empresa municipal de vivienda y suelo es de apenas 8.650 pisos de alquiler asequible, un parque muy insuficiente para abordar el problema de la emergencia habitacional en nuestra ciudad. Además, solo se han finalizado 2.160 viviendas públicas en los últimos cinco años, un numero claramente insuficiente para las más de 45.000 familias madrileñas que están esperando una vivienda pública.
Por otro lado, el nuevo ‘Censo de Población y Viviendas’ publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2021 constata que en Madrid se superan las 97.100 casas vacías, un 6,3% del parque total de inmuebles. Es imprescindible ante la actual emergencia habitacional que existe en nuestra ciudad activar el mayor número de viviendas vacías para aumentar el número de viviendas puestas en circulación en el mercado del alquiler en Madrid. Las medidas puestas en marcha por el Ayuntamiento para recuperar las viviendas vacías han sido un fracaso, como el Plan Reviva, ya que este programa apenas contaba con 101 viviendas a 31 de diciembre de 2023.
Para el Grupo Municipal Socialista disponer de un parque de vivienda pública suficiente para atender la gran demanda que existe en nuestra ciudad es una prioridad y para su viabilidad es necesario tener suelo dónde ejecutarlo, por lo que desprenderse del mismo y ponerlo en manos privadas va claramente en contra del interés general de los madrileños. Además, necesitamos construir más vivienda pública asequible y poner en el mercado de alquiler viviendas vacías.
Las políticas municipales no han sido eficaces para paliar el problema del acceso a la vivienda en la ciudad de Madrid por varias razones. La primera porque han contribuido a la enorme especulación que existe en el mercado inmobiliario madrileños, que está expulsando a vecinos de sus casas, de sus barrios de toda la vida; y la segunda por la inacción de las administraciones madrileñas y su insumisión a aplicar la Ley de Vivienda Estatal.
Frente a esta situación, el Gobierno de España abordó la necesidad de contar con un parque de vivienda social que permitiera satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas, sobre todo los más jóvenes sin que el acceso a la vivienda supusiera destinar más del 30% de la renta disponible del conjunto de la unidad familiar. Por este motivo se aprobó la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda que tiene como objetivo fundamental poner el suelo y los recursos públicos al servicio del interés general de acceder a una vivienda digna y asequible.
También incluye la Disposición final tercera que otorga a los Ayuntamientos la potestad de aplicar un recargo entre el 50% y el 150% a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante la modificación del apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con esta medida se pretende generar así un estímulo fiscal para que los propietarios de las viviendas vacías decidan ponerlas en alquiler. Para aplicar ese recargo se debe de cumplir una serie de requisitos: La vivienda debe ser de uso residencial, el recargo solo se aplicará a aquellos sujetos pasivos que cuenten con más de cuatro viviendas en el mismo municipio y la vivienda debe llevar desocupada más de dos años.
Por ello, y ante la escasez de viviendas protegidas se hace necesario en materia de vivienda generar más esfuerzo inversor en la construcción de vivienda pública a precio asequible, introducir cambios normativos o fiscales que estimulen el mercado de la vivienda en alquiler, y que todas las viviendas con protección pública mantengan su naturaleza de protección pública indefinidamente y no podrán ser descalificadas, lo que implica que nunca podrán ser vendidas como si se tratase de viviendas libres. Con esta medida se pretende evitar cualquier tipo de especulación sobre estos inmuebles y fomentar, a su vez, un incremento en la disponibilidad de viviendas protegidas, tal y como mandata la Constitución Española a los poderes públicos.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid, presenta para su aprobación la siguiente:
PROPOSICIÓN
1. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid acuerda instar al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para modificar el artículo 2 de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid, incluyendo un segundo apartado en el mismo, con el siguiente texto: «Todas las viviendas contempladas y desarrolladas bajo este artículo tendrán de forma permanente la calificación de vivienda con protección pública, y consecuentemente no podrán descalificarse». Así como incorporar en su disposición transitoria: «La presente Ley se aplicará a las viviendas con protección pública que a la fecha de entrada en vigor de esta no hubieran obtenido la calificación provisional, como viviendas protegidas de cualquier tipología, por la Comunidad de Madrid».
2. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid acuerda impulsar e implementar a través del Área de Políticas de Vivienda el desarrollo de un parque público de vivienda en alquiler con el objetivo de alcanzar el 20% del parque inmobiliario, mediante la adopción de las siguientes medidas: I) la calificación del suelo municipal destinado a uso residencial como suelo de dominio público, a fin de dificultar futuras enajenaciones del Patrimonio Municipal de Suelo; II) traspasar la titularidad fiduciaria del suelo municipal de uso residencial a la EMVS; III) promover de manera directa o indirecta los suelos municipales mediante la colaboración con el sector privado en su caso, a
través de la fórmula del derecho superficiario; y IV) establecer con la Comunidad de Madrid fórmulas de gestión cooperativas para el desarrollo de los suelos urbanizados obtenidos en el pasado como cesiones para redes supramunicipales en la ciudad de Madrid.
3. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid acuerda instar al gobierno municipal a impulsar un plan de inversiones plurianuales 2025-2027 en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, incrementando hasta los 600 millones de euros anuales el presupuesto destinado a políticas de vivienda, así como facilitar a la EMVS los recursos personales y materiales necesarios implementar los programas de vivienda a precio asequible que gestiona y cubrir la demanda de solicitudes de vivienda pública existente en la actualidad.
4. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid acuerda instar al gobierno municipal a incluir en las ordenanzas fiscales del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid aplicar a partir del año 2025 un recargo en la cuota del IBI a los grandes propietarios de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de forma permanente y que cumplan con los requisitos de la Ley de Vivienda estatal.