La Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Parque Científico promoverán el emprendimiento científico-tecnológico

Gacetín Madrid

La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Fundación Parque Científico de Madrid (FPCM) han firmado un convenio de colaboración en el marco de los programas de emprendimiento científico que desarrolla UAM Emprende, con el objetivo de promover y respaldar las iniciativas emprendedoras de ciencia y tecnología que surgen en el campus universitario.

El vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura de la UAM, Félix Zamora y la directora general de la Fundación Parque Científico de Madrid, Marta del Castillo Vázquez, han firmado un convenio de colaboración por el cual se crea una nueva modalidad dentro de los galardones otorgados en los programas de emprendimiento científico que organiza UAM Emprende, que se denominará ¨Premio de Incubación FPCM – Fundación Parque Científico de Madrid¨, con el fin de incentivar la constitución de proyectos empresariales desarrollados durante los programas,  fomentar la participación en los mismos y poder concurrir a alguno de los tres galardones de incubación que concede de manera anual la FPCM.

Los proyectos seleccionados para optar a la modalidad ¨Premio de Incubación FPCM – Fundación Parque Científico de Madrid¨ deberán contar con los siguientes requisitos:

  • Representar un elevado grado de innovación y estar orientados hacia sectores emergentes de alto valor añadido.
  • Encajar con los valores y el ecosistema de la FPCM.
  • Cumplir con los requisitos de admisión que establece la FPCM.

Los servicios a los que dará acceso el premio consisten en servicios de alojamiento y servicios de apoyo empresarial. El alojamiento podrá hacerse en modalidad presencial en puestos de coworking o virtual, a elección del premiado. La elección de la modalidad de incubación por parte del premiado estará sujeta a la disponibilidad de espacios de coworking que tenga la FPCM en ese momento.

El premiado podrá establecer su domicilio social en la FPCM tanto si escoge la modalidad presencial como la virtual, siempre y cuando, cumpla con los requisitos que establece el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital, RDL de 2 de julio 1/2010.

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