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El Ayuntamiento de Madrid acumula ya 231 sentencias contra multas por exceso de velocidad en la M-30

Gacetín Madrid
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Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los automovilistas, ha ganado en los dos últimos dos años al menos 231 procedimientos judiciales al Ayuntamiento de Madrid por multas por exceso de velocidad en la M-30.

«Nunca antes una sola administración había acumulado tantas sentencias en contra por el mismo motivo en contra», inciden desde la asociación. E igualmente insólito resulta «la contumacia municipal en la manera en la que intenta acreditar ante el juez la existencia del límite de velocidad, desechada de manera sistemática y que provoca con frecuencia duros reproches entre los togados».

Las multas anuladas por los Tribunales de Madrid son de importes comprendidos entre 100 y 400 euros, y con retirada de hasta cuatro puntos del permiso de conducir. El proceder procesal por parte del Ayuntamiento de Madrid manifiesta, en opinión de Dvuelta, «una sistemática desatención a sus obligaciones no solo por la desestimación de las alegaciones presentadas por los conductores denunciados en la vía ordinaria, sino, lo que es más grave, por no aportar las pruebas que son exigidas en cualquier procedimiento judicial».

Así, en ninguno de los juicios el Consistorio presidido por José Luis Martínez-Almeida acreditó en sede judicial la existencia de limitación específica de 70 km/h que habilitase la legalidad de las sanciones. Y este es el motivo por el que, a juicio de los Tribunales, debe prevalecer la presunción de inocencia, declarando nulos cada uno de los 231 expedientes reclamados ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

El Ayuntamiento, en todas y cada una de las ocasiones en le fue requerida la acreditación de dicho límite de velocidad específico, «se limitó a aportar al Tribunal unas fotocopias de unos planos de la M-30, una prueba absolutamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, según los jueces», subrayan desde Dvuelta.

En una de las sentencias, el Tribunal reprocha al Consistorio el envío de «un plano de señalización en el lugar de lo infracción al que no puede otorgarse ninguna virtualidad, no solo por su mala calidad de imagen sino porque está fechado en diciembre de 2017, esto es, en fechas muy anteriores a la de la infracción sancionado y que remite a una tarea de interpretación de símbolos y señales».

En otra sentencia, el Tribunal señala que ese plano remitido por el Consistorio, «es ilegible, ni fechado ni certificado, al igual que un informe con una lista de radares y características sin aplicación al caso concreto».

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