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La Justicia avala la prohibición de espectáculos de fuegos artificiales en el entorno del Monasterio de El Escorial

Gacetín Madrid
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, que denegaba la celebración de un espectáculo pirotécnico el 15 de agosto de 2022 en las inmediaciones del Real Monasterio gestionado por Patrimonio Nacional.

El fallo del tribunal avala así la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid, que se basaba en el informe presentado por Patrimonio Nacional. En dicho informe, la institución defendía priorizar la protección del conjunto monumental, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1984, y consideraba “un riesgo inaceptable” celebrar el espectáculo pirotécnico en el entorno del monasterio. El texto subrayaba que experiencias similares celebradas anteriormente habían provocado daños en la fachada debido a las vibraciones, roturas de cristales en ventanas del siglo XVI e, incluso, algún conato de incendio.

Según recoge la sentencia, “la interpretación del Ayuntamiento de excluir el Parque de la Bolera y las edificaciones del Bosque de la Herrería o los Jardines de Los Frailes y Boj (que indudablemente están a una distancia inferior a sesenta metros de la zona de disparo) por no ser edificaciones, no ha de ser tomada en consideración […] En especial, puesto que dicho Jardines desde 1931 han sido declarados monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, que declaró como tales los Palacios y Jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona (art. 2)”.

Patrimonio Nacional celebra la decisión judicial, que además coincide con la celebración del 40º aniversario de la declaración del Real Sitio como Patrimonio Mundial por la UNESCO, y continuará cumpliendo la normativa para garantizar la seguridad y protección de los espacios históricos que gestiona, asegurando de esa manera su conservación para las generaciones futuras.

El fallo también menciona el precedente de la Plaza del Obradoiro, en Santiago de Compostela, donde desde 2020 están prohibidos los espectáculos con fuegos artificiales debido al riesgo que suponen para el patrimonio.

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