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Madrid somete a consulta previa la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

by Gacetín Madrid

El Ayuntamiento de Madrid inicia este jueves la tramitación de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) para «garantizar a los ciudadanos la mejora de la calidad del aire y la protección de su salud». La Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 y las zonas de bajas emisiones que se regulan a través de la ordenanza han resultado ser un modelo de éxito para reducir las emisiones contaminantes en la ciudad, una obligación ineludible por la legislación europea y estatal.

La Junta de Gobierno, ha explicado en rueda de prensa el delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha aprobado este jueves someter a consulta pública la OMS para recabar, tal y como se establece legalmente, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas. Cuatro son las cuestiones que se preguntarán a los participantes, que contarán con un plazo de 15 días naturales para responder:

  1. ¿Consideras que las restricciones de circulación deben centrarse en los vehículos más contaminantes?
  2. ¿Cómo favorecerías alternativas a la movilidad?
  3. ¿Consideras que las restricciones de circulación deben ser más estrictas en aquellas zonas de la ciudad mayor contaminación?
  4. La legislación estatal obliga a crear zonas de bajas emisiones (ZBE) para cumplir las obligaciones de calidad del aire y de cambio climático. ¿Cómo crees que deberían regularse las ZBE para que protejan eficazmente la salud de las personas a través de la mejora de la calidad del aire?

La modificación de la OMS 10/2021 viene suscitada por la revisión judicial, pendiente de recurso de casación, que podría afectar a determinados preceptos que regulan las ZBE en caso de resultar firme la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 17 de septiembre de 2024, destacaba la insuficiencia del informe de impacto económico que se incluyó en la tramitación de 2021, aspecto que se subsanará con la futura aprobación.

Una obligación jurídica 

Garantizar el derecho fundamental a la integridad física, proteger la salud pública y garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona mediante la mejora sustancial de la calidad del aire es una obligación jurídica ineludible para todas las administraciones derivadas de la normativa comunitaria y nacional.

La modificación de la OMS en septiembre de 2021 se llevó a cabo debido al incumplimiento continuado de los niveles máximos permitidos por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

Todos los planes puestos en marcha anteriormente en la ciudad habían resultado insuficientes, incluyendo Madrid Central, para cumplir con la directiva, que establece que el valor límite anual de dióxido de nitrógeno (NO2) para la protección de la salud humana no puede superar los 40 microgramos por metro cúbico.

Con la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, que incluía la implantación de ZBE a través de la OMS, la capital ha cumplido desde el año 2022 con la normativa comunitaria. La restricción al tráfico de forma progresiva en la ciudad a los vehículos más contaminantes, es decir, los vehículos con clasificación ambiental A (diésel matriculados antes del 1 de enero de 2006 o gasolina matriculados antes del 1 de enero de 2001) ha permitido reducir a mínimos históricos los registros de dióxido de nitrógeno.

El éxito de las ZBE es constatable con los datos que arroja la estación de medición de plaza Elíptica, que hasta 2022 era el punto negro de la contaminación de la ciudad. Mientras en 2018 alcanzaba los 53 μg/m3, en 2023 se situó en 36 μg/m3, lo que supone una reducción del 32,1 %.

La ley impide retroceder 

El Ayuntamiento de Madrid está obligado legalmente a mejorar la calidad del aire y cumplir los objetivos que se establezcan, tal y como recoge la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Tampoco puede reducir la protección de la salud y el medio ambiente alcanzado con la OMS de acuerdo al principio de no regresión medioambiental regulado en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y el reglamento por el que se regulan las ZBE.

España, condenada por incumplir los valores de NO2 de 2010 a 2018 

Después de aprobar la OMS en septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia Europeo condenó al Reino de España por incumplir con los valores límites de dióxido de nitrógeno en Barcelona y Madrid. En la capital, concretamente, por rebasarlos de 2010 a 2018.

La sentencia europea acreditaba la necesidad de la regulación de las medidas restrictivas al tráfico para lograr la reducción de las emisiones. Que se eliminaran supondría, además, un riesgo adicional económico para Madrid y el Ayuntamiento porque, en caso de que se produjeran posteriores incumplimientos de la directiva, se podría llegar a imponer una multa millonaria desde que se iniciaron los quebrantamientos en 2010, así como multas coercitivas diarias hasta su efectivo cumplimiento.

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