La Audiencia Nacional ha condenado a siete años de cárcel al que fuera vicepresidente y exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid bajo el Gobierno de Esperanza Aguirre, Alfredo Prada (PP), por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por 24 contratos por un total de 40 millones de euros en la construcción del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala Penal condena por el mismo delito a penas de 3 años y 6 meses de cárcel a cuatro empleados que formaron parte del equipo directivo de este proyecto: Isabelino B. (director general técnico) Alicio H. (director financiero), Andrés G.G. (director del área de Seguridad) y Félix José G.C. (letrado asesor). Para todos los condenados, la Sala ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.
El sexto acusado Mariano José S. (subdirector general técnico), resulta absuelto porque el tribunal entiende que el máster del que disfrutó fue pactado en concepto de indemnización por su despido. A todos los acusados se les absuelve del delito de fraude contra las administraciones públicas que les atribuían las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid.
El fallo indica que Alfredo P., Isabelino B., Alicio H. y Andrés G.G. deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de Madrid en la cantidad de 40.482.735,78 euros y subsidiariamente en defecto de los anteriores responderá civilmente por dicha cantidad Félix G.C.
En el caso de Alfredo P. se le condena como autor del delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada. Mientras que al resto de acusados se les considera cooperadores necesarios.
Se obvió toda previsión económica y se eludieron los controles administrativos
En su sentencia, la Sala explica que Campus de la Justicia y los acusados, todos ellos miembros de la mesa de contratación, llevaron a cabo una intensa actividad de contratación en la que obviaron toda previsión económica, prescindieron de cualquier estudio de costes, eludieron los controles administrativos prescindiendo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, infringiendo la normativa aplicable constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio TRLCAP y externalizando prácticamente toda la actividad de la sociedad que tenía un número muy escaso de empleados para llevar a cabo la tarea.
Los contratos suscritos se alejaron cada vez más del objeto social y la construcción de una Ciudad de la justicia dejó de ser el objetivo principal de CJM, indica la resolución, para convertirse en un pretexto o excusa para celebrar todo tipo de contratos cuyo objeto se halla más en publicitar el proyecto del Campus, y en especial el proyecto encargado a Foster & Partners, que en la propia ejecución del proyecto del Campus.
Unos contratos, aprecia, “que en nada benefician el objeto social por múltiples razones, como puede ser la absoluta falta de relación entre la actividad contratada y la ejecución del proyecto (como las exposiciones organizadas por la Fundación Arte Viva y el caos de contratación de publicidad aparejada) o por su excesivo coste que supera completamente la capacidad económica de la sociedad (el contrato suscrito con Foster & Partners y sus consultoras sin contrato), por su inutilidad de cara al objeto social (contrato con Metaverse y Cul de Sac), por su inadecuación para la fase de desarrollo del proyecto (como el contrato suscrito con Matchmind o los contratos de servicios de seguridad)”.
Para los magistrados, dichos contratos así suscritos se alejaron del objeto social de CJM, el precio que se pagó por ellos es dinero que se distrajo de su legítimo fin hasta el punto de que el proyecto del CJM, la construcción del Campus de la Justicia de Madrid, nunca se hizo realidad y el gasto excesivo empleado en la contratación fue una de las causas del fracaso del proyecto.
A lo largo de la sentencia, de 214 páginas, se detalla la adquisición de servicios y productos que no sirvieron al interés público y que desde la perspectiva del concepto personal de patrimonio utilizado por la jurisprudencia generaron un evidente perjuicio.
La malversación es de suma gravedad
La Audiencia se basa en doctrina del Tribunal Supremo para aplicar el subtipo agravado al tener en cuenta el valor de las cantidades sustraídas y el daño causado al servicio público. Según la Sala, en estos hechos juzgado concurren ambos criterios.
La cuantía que alcanza la malversación es de “suma gravedad”, puesto que basta considerar que el contrato suscrito con Foster & Partners y el abono a las empresas consultoras con las que trabajaba el estudio (Buro Happold, Gleeds Ibérica, The Bank) costó a las arcas públicas más 13 millones de euros, a los que hay que añadir los costes de los otros 23 contratos enjuiciados, cuya suma alcanza, como indica el Letrado de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 40.482.735,78 euros.
Tal cantidad, a juicio de los magistrados, es de una “extraordinaria relevancia” y ha incidido de forma clara en la producción de un daño al servicio público. “El servicio público en este caso se identifica con el objeto social que debía colmar CJM con su capital íntegramente público, esto es, la urbanización y edificación de una ciudad judicial que albergara todas les sedes judiciales de la capital y que nunca se logró culminar, hasta el punto que a día de hoy esa ciudad judicial sigue sin existir; tan solo se logró edificar el inmueble que debía ser la sede del Instituto de Medicina Legal, que ni siquiera se completó, y parte de los túneles de conexión entre los distintos edificios”.
A criterio de la Sala, “el fracaso del proyecto del CJM se debió en gran medida a los gastos sin límite dedicados a fines que guardaban poca relación con el objeto social, gastos superfluos o inútiles en los que se empleó gran cantidad de recursos sin previsión de costes alguna para comprobar a posteriori que la sociedad no tenía recursos suficientes para acometer su objetivo. Y entre esos gastos que esquilmaron a CJM se encuentran los contratos objeto de este juicio”.
Prevaricación
Para el Tribunal concurren los elementos de la prevaricación, desde la condición objetiva requerida por el sujeto activo del delito, hasta la contradicción con la norma aplicable- presente en todas las fases del procedimiento de contratación-, con ausencia de los requisitos más esenciales en cada tipo de contrato, lo que da lugar a la celebración de unos contratos alejados de los fines que constituyen el objeto de la sociedad que es también el órgano de contratación y de ese modo se impone la voluntad de los acusados, en especial de Alfredo P., pero también de los demás, que es la elección directa, acorde con sus deseos, de las empresas que van a ser contratadas.
La participación decisiva de Alfredo P.
Para la Sala, la participación de Alfredo P. en los 24 contratos objeto de este juicio está sobradamente acreditada, no solo porque es él quien firma los contratos en representación de CJM, sino también porque tiene una participación decisiva en la elección de los adjudicatarios prescindiendo del procedimiento administrativo.
Alfredo P. interviene en los 24 contratos objeto de juicio, no solo en los de publicidad, bien mediante la convocatoria del concurso, en los casos en los que los hubo, y posterior adjudicación, bien mediante la elección directa del adjudicatario sin concurso abierto o procedimiento negociado previo. Todos los elementos señalados conducen a considerar a este acusado responsable en concepto de autor del concurso delictivo antes definido, de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal.
La sentencia explica que fue Alfredo P. quien acudió a Londres para entrevistarse con Norman Foster en los pasos previos a la contratación y quien decidió contratarlo sin justificación alguna, no tanto referida al indudable prestigio mundial del estudio de arquitectura como al coste que esa contratación suponía para las arcas públicas.
Y aunque contó con el apoyo de todo el Consejo de Gobierno en este punto, la contratación de Foster & Partners se llevó a cabo sin tener en cuenta el coste añadido de los consultores con los que trabajaba el estudio de arquitectura, Buro Happold y Gleeds Ibérica, a los que se pagó su trabajo sin ningún tipo de contrato previo y sumó más de tres millones de euros al coste de la contratación de Foster & Partners.
La sentencia relata que, tras la contratación del estudio de arquitectura, la actividad de CJM se centró en la promoción del proyecto del Campus y en especial del proyecto de Foster & Partners. “La construcción del Campus pasó a ser algo secundario y CJM empleó recursos económicos muy cuantiosos en actividades de promoción y publicidad al tiempo que dichos recursos se apartaron del fin para el que se constituyó la sociedad, que no era la promoción de proyectos de arquitectura, sino la ejecución de los mismos”, señala el Tribunal.