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El TSJM ratifica la condena a un líder de Vox por el ataque con pintura negra al mural feminista de Ciudad Lineal

Gacetín Madrid
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba a Luis Felipe U. B. a 5 meses de prisión y a indemnizar al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 10.065 euros por colaborar en vandalizar el mural feminista de Ciudad Lineal en marzo del año 2021.

El acusado, que fuera vicesecretario de Juventudes de Vox y número 12 del partido que lidera Santiago Abascal en la lista al Ayuntamiento de Madrid, fue declarado cómplice penalmente responsable de un delito contra la dignidad en concurso ideal con un delito contra el patrimonio artístico, tras declararse probado que en la madrugada del 8 de marzo de 2021, fecha en la que se celebra el Día Internacional de la Mujer, «con evidente desprecio hacia las mujeres coadyudó en el tachado con pintura negra de las imágenes de todas la mujeres que aparecían representadas en el mural feminista de titularidad municipal ubicado en el centro deportivo La Concepción».

Este mural había sido creado con el objetivo de ocupar un espacio público en el que dar visibilidad a algunas mujeres relevantes de la historia y como muestra del rechazo de la violencia de género. El Ayuntamiento de Madrid lo había considerado como de valor artístico o cultural y había estimado en 10.065,15 euros (IVA aparte) el coste de su elaboración. Además de los cinco meses de prisión y la indemnización, Luis Felipe U. B. debería hacer frente a una multa 1.350 euros.

Los magistrados estiman, en la resolución que se acompaña en archivo adjunto y contra la que cabía recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid (y que ahora este tribunal ha ratificado), que de la prueba practicada se desprende que el acusado compró el día 7 de marzo de 2021 los artículos que fueron utilizados el día siguiente para tapar los rostros de la mujeres que habían sido reproducidos en el mural del centro deportivo; una acción dirigida a «menospreciar y provocar el descrédito de los valores y principios representados por el mural».

«Esencialmente, el rechazo de la violencia de género, inherente a la dignidad de las personas por motivos de sexo, orientación o identidad sexual que contempla el delito que nos ocupa, dignidad que resultó lesionada. Tapar los rostros de mujeres representativas del rechazo a la violencia de género –continúa la sentencia- es una muestra inequívoca del más absoluto desprecio por su figura y por los valores y principios que representan, y cometer los hechos en una fecha tan significativa como el Día Internacional de la Mujer intensifica el alcance lesivo del acto criminal», añaden.

Si bien el relato fáctico acusatorio no atribuye al acusado haber ejecutado las pintadas, si se le acusa de haber coadyudado en el tachado con pintura negra, y coadyudar –razonan los magistrados- es, según el Diccionario de la RAE: “Contribuir o ayudar a que algo se realice o tenga lugar”. Y, efectivamente, concluye la sentencia, el acusado coadyudó a que se llevara a cabo el tachado.

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