El Tribunal Supremo ha mantenido la pena impuesta por el Tribunal del Jurado de la AP de Madrid de 19 años de prisión por asesinato confirmada por el TSJ de Madrid al condenado por dispararle un tiro en la sien a una mujer que rechazó tener con él una relación sentimental estable. La víctima era madre de cuatro hijas y había quedado con él en un punto concreto a donde él acudió con la intención de acabar con la vida de ella dándole un disparo en la sien de forma sorpresiva y sin que ella pudiera defenderse.
El TSJ aumentó las indemnizaciones fijadas en la sentencia del jurado para los familiares de la víctima, todo lo cual ha sido confirmado por el Tribunal Supremo desestimando el recurso del condenado en todos sus motivos. El Tribunal ha estado formado por Andrés Martínez Arrieta (Presidente) Ana Ferrer, Pablo Llarena, Vicente Magro (como ponente de la sentencia) y Eduardo Porres.
Se le aplicó al condenado la agravante de género, señalando el TS al respecto sobre la aplicación de esta agravante que: “Existía, además, un móvil al estar obsesionado con ella y no querer que estuviera con otra persona, fruto del sentido y sentimiento de dominación y exclusividad con componente de agravación en la responsabilidad. Pero es que, además, de todo ello, se lo reconoció el crimen a los dos agentes, fruto de una manifestación espontánea válida como prueba y que se analiza con el conjunto del material probatorio, como ha ocurrido en el presente caso”.
El TSJ había apuntado al respecto que “Le mató por decidir esta última poner fin a la relación de amistad que mantenían sin aceptar la relación sentimental que le propuso el anterior y que el acusado… no acepto el rechazo de que fue objeto por la persona de… por lo que busco imponerse a la misma con el fin de que por su condición de mujer quedare sometida a su dominación”.
Apunta al respecto el Tribunal Supremo sobre la aplicación de la agravante de género en la sentencia que: “El móvil del crimen lo fue por el sentimiento de posesión y no aceptar la ruptura. Con ello, la prueba practicada lleva a la conclusión de que la agravante de género está correctamente aplicada.
Nos encontramos, así, con un escenario muy repetitivo en los crímenes de género, y que se están dando en los casos de relaciones de parejas en las que uno de sus miembros no acepta la ruptura y ejecuta el crimen porque la víctima no ha querido aceptar las exigencias del autor del crimen.
Todo ello, bajo esa persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer que conlleva que, como ya hemos reflejado en esa Sala en varias ocasiones, se enfoquen estos casos desde la necesaria “perspectiva de género” con la que deben tenerse en cuenta las razones de estos crímenes basados en la creencia de una especie de derecho posesorio de quien entiende y considera que tiene la capacidad de decisión sobre la voluntad y libertad de la mujer acerca de si quiere romper su relación, y queriendo imponerse a su deseo “no permitiéndolo”.
Y es ante estas situaciones de posible ruptura por la mujer por no querer mantener su relación con él, cuando se toma la decisión de acabar con su vida por este “desafío” que para el autor del crimen ha supuesto la libertad de la mujer que pretende cercenar el autor de que ella tenga derecho a decidir sobre su vida, en lugar de que decida él si ella puede hacer vida independiente, o con otra persona.
No se trata de un crimen a un “extraño”, o por razones ajenas a la relación de pareja, que pudieran ser económicas o de otro tipo, sino que se trata de un crimen relacionado con la pareja y por la decisión de ruptura de ella; de ahí, la perspectiva de género del enfoque a dar a estos casos. El autor percibe que ha fracasado en la creación de esas ataduras físicas y psicológicas que pretendía implementar en la psique de la víctima, y es ante la decisión de recuperar su libertad por lo que el autor del crimen acaba con su vida”.
Importante resulta la referencia que se hace en la sentencia a la validez como prueba del reconocimiento del crimen que hizo el condenado a dos agentes bajo la vía de otorgarse validez como prueba al concepto de “manifestación espontánea” de una persona ante agentes policiales que ha sido admitido por la jurisprudencia cuando una persona reconoce voluntariamente ante agentes policiales la comisión de un hecho delictivo sin estar detenido todavía.
Apunta ante ello el TS que “concurren en el presente caso, pues, manifestaciones espontáneas de asunción de lo ocurrido ante agentes policiales sin coacción previa para ello, y nacida del propio recurrente, sin que la circunstancia de que luego se desdiga de lo que ha dicho, o se arrepienta de haber cometido un delito y reconocerlo ante agentes policiales de forma voluntaria pueda anular ese reconocimiento. Esto es lo que ocurrió también en el caso analizado en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 196/2006 de 14 Feb. 2006, Rec. 708/2005 denominado “el asesino de la baraja” que también reconoció los hechos a presencia policial de forma espontánea y luego se desdice”.
Respecto a la concurrencia de la alevosía que convierte el crimen en asesinato y que fue recurrida, el Tribunal Supremo desestimó la impugnación del condenado manteniendo que en el crimen concurre alevosía afirmando que: “En este caso ha habido una evidente indefensión en la víctima, como se desprende de los hechos probados. Fue sorpresiva en la forma ejecutiva, lo que permitió asegurar el crimen, ya que el medio empleado del arma fue absolutamente idóneo para acabar con su vida y la rapidez de la ejecución que impidió absolutamente a la víctima prever, incluso, la conducta del recurrente por mucho que pudiera ser consciente de que él quería seguir con ella. El acto fue sorpresivo y con total indefensión de la víctima”.
Respecto del incremento de las cuantías que elevó el TSJ es confirmado por el Tribunal Supremo señalando el Alto Tribunal que: “Nos encontramos con una víctima que tenía 40 años con toda una vida por delante y con cuatro hijos de 13, 18, 20 y 21 años de edad que han perdido a su madre no por enfermedad o accidente, sino porque ha sido asesinada, y por razones de género, al igual que sus progenitores a su hija y sus hermanas a la suya. Es un hecho grave que conlleva unas consecuencias económicas en el ámbito de la responsabilidad civil que no puede limitarse a aplicar sin más un baremo previsto para los accidentes de tráfico con un mínimo incremento de porcentaje de subida respecto a las cifras fijadas en un baremo que está previsto para accidentes, cuando en este caso se trata de un delito doloso muy grave como lo es un asesinato.
El TSJ justifica y razona debidamente la fijación del quantum que recoge en su sentencia y nos remitimos a la constancia en los hechos probados de quienes son los perjudicados en un daño moral terrible como supone la pérdida de un ser humano y por la acción de una persona que perpetra un asesinato. No se ha tratado, como decimos, de un mero accidente de tráfico culposo, sino de un asesinato, por lo que la exigencia lo es de la argumentación que expone el TSJ al elevar el quantum que debe ser confirmado por su razonabilidad.
La responsabilidad civil fijada no servirá nunca para devolver la vida a nadie, pero de alguna manera sirve para fijar y compensar un daño moral tan profundo como es la pérdida de la vida de un ser humano tan cercano como lo era la madre para los hijos, la hermana para las hermanas o la hija para sus progenitores.
El crimen de la mujer, madre, hermana e hija supone un daño irreversible e irreparable que en modo alguno puede compensarse con dinero. Los perjudicados, hijos, hermanas y progenitores no podrán volver nunca al “antes” del crimen, porque han asesinado a su familiar, pero la responsabilidad civil ex delicto opera en cánones de sanción económica a indemnizar a los perjudicados por un daño moral, pese al carácter irreparable del daño causado, pero, al menos, compensable económicamente”.