La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha querido dar a conocer, con vistas a la celebración de las elecciones generales de este 23 de julio, las condiciones que deben darse para que los trabajadores tanto del sector público como de la empresa privada que tengan que formar parte del desarrollo de la jornada electoral puedan disfrutar del permiso retribuido que reconoce la legislación.
Derechos de los electores
Por un lado, los electores que tuvieran que trabajar en la jornada del 23J tienen derecho a una serie de permisos retribuidos. Así, los trabajadores cuyo horario laboral no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a ningún permiso retribuido.
Además, si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, el trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de dos horas. Los trabajadores con horario que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con la apertura de mesas electorales disfrutarán del permiso retribuido de tres horas. A su vez, los trabajadores a los que les coincidan seis horas o más de la jornada con el horario de apertura de las mesas electorales, podrán disfrutar de un permiso retribuido de cuatro horas.
Si el trabajador ha resultado elegido para formar parte de la mesa electoral o es interventor o apoderado
También se puede dar la circunstancia de que haya trabajadores que tengan que desempeñar su jornada laboral el 23 de julio pero que hayan sido elegidos para participar en las elecciones formando parte de una mesa electoral, o que sean interventores y apoderados. Todos ellos también disfrutarán de un permiso retribuido reconocido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Por este motivo, todos los presidentes y vocales de mesa, así como los interventores, tendrán derecho al permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, el 23J, si no disfrutan del descanso semanal en ese día. Al día siguiente, el lunes 24 de julio, tendrán cinco horas más de permiso retribuido.
En el caso de que se trate de trabajadores que actúen en la jornada electoral como apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores pertenecientes a este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para poder descansar la noche anterior a la jornada electoral.