La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la medida cautelar solicitada por Aedenat-Ecologistas en Acción para suspender las obras de ampliación de la Línea 11 de Metro en los parques de Arganzuela-Madrid Río y de Comillas, ante el hecho, a su juicio, de que la tala masiva de árboles dentro de una zona verde singular causaría un perjuicio irreparable para los valores cuya protección y conservación se pretende.
Los magistrados toman esta decisión al entender, en primer caso, que ‘la demandante no concreta los perjuicios de imposible o difícil reparación que darían lugar a la pérdida de la finalidad legítima del recurso’ y, en segundo, porque ‘la suspensión solicitada no limitaría sus efectos al ámbito al que se reduce la ubicación de la estación de Madrid Río dentro del conjunto del proyecto que ampara la obra de ampliación de la Línea 11 de Metro de Madrid, sino que los extendería a la totalidad de dicha obra, entre cuyas finalidades aparece la mejora del transporte público, el fomento de su utilización por los ciudadanos y la correlativa disminución del, indiscutiblemente contaminante, tráfico rodado en vehículos privados’.
En relación al primero de los argumentos, la Sala precisa que, cuando Ecologistas en Acción solicita la suspensión cautelar de estas obras de ampliación, ‘parece reducir la afectación del interés que dice defender, relativo a valores ambientales, a la evitación de la tala de árboles, dentro del parque, sin que se haya explicado si la paralización de la tala conllevaría necesariamente la paralización de todas las obras’.
En definitiva –concluye- ‘por las inconcretas manifestaciones de la actora, no existe certeza de cuál sería el preciso fin a perseguir con la medida cautelar solicitada: si evitar la tala de determinados árboles en el Parque de la Arganzuela, si lograr, mediante la pretendida paralización de la tala de árboles una finalidad más amplia, cual sería la de discutir la ubicación de la nueva estación de Madrid Río, lo que en su caso, excedería de la mera protección de parte del arbolado para constituir un debate procesal distinto que abarcaría la cuestión urbanística’. La Sala ha impuesto las costas del incidente a la parte demandante.