En junio de 2020 cuando la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid condenaba a un abogado como autor de un delito de apropiación indebida, sumado a un delito de deslealtad profesional y la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.
Una sentencia sobre la que ahora se pronuncia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras estimar parcialmente el recurso de casación planteado por la defensa del letrado, y dirigido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina.
LOS HECHOS
Nos remontamos al año 2014 cuando el acusado era contratado por una empresaria para la gestión y solución de multas por expedientes sancionadores interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid que le estaban reclamado, habiéndose dictado diligencia de acumulación de sanciones y diligencia de embargo a la afectada.
La mujer fue entregando al acusado, y a su petición, diferentes cantidades por los conceptos que el acusado le explicaba para justificar la necesidad de entrega de dinero. En concreto ésta entregó al acusado un total de 12.629 euros para afrontar gastos que pudieran derivarse del inicio de dos procedimientos contencioso-administrativos y dos procedimientos penales, así como gastos para la solución del conflicto con la Agencia Tributaria.
Pero el acusado no llegó a destinar dichas cantidades a las finalidades anticipadas pactadas, siendo inexistentes los procedimientos judiciales mencionados. Presentando ante la administración únicamente dos actuaciones que no generaron coste alguno para su clienta.
Una operativa que repitió en al menos una ocasión más ese mismo año 2014, cuando otro cliente, con motivos similares de liquidaciones de deudas con la administración municipal de Madrid, le entregó 6.965 euros que el acusado no destinó a las finalidades pactadas.
CONDENA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
El año 2020 era cuando se conocía la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba al acusado a un año de prisión, como responsable de un delito de apropiación indebida, así como la devolución de las cantidades apropiadas indebidamente a sus clientes y una compensación de 1.000 euros para cada uno de los afectados en concepto de daños morales. Igualmente se impuso al condenado al pago de un tercio de las costas del juicio, incluidas las costas de la acusación particular.
LA ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE CASACIÓN
Frente a dicha sentencia el condenado, de la mano del despacho experto en recursos de casación, Ospina Abogados, articuló un recurso de casación que se estimó parcialmente, resultando una rebaja de la condena a tan solo 6 meses de prisión “dada la escasa cuantía de la apropiación entendemos procedente imponer la pena mínima” alude el fallo.
Juan Gonzalo Ospina. Abogado penalista
La defensa alegó que la propia sentencia impugnada reconoce que se han realizado los trabajos encargados por los denunciantes y que lo recibido fue a cuenta de los honorarios devengados por el trabajo profesional del acusado por lo que el dinero recibido es legítimamente propio y lo que haya de devolverse, en su caso, será previa la práctica de la oportuna liquidación. Citando en apoyo de su tesis distintas sentencias del Tribunal Supremo, que, a su criterio, han resuelto en el sentido pretendido por la defensa.
La sala aprecia este matiz de la defensa, manifestando que “los eventuales incumplimientos del acusado en relación con estos encargos no cumplen las exigencias típicas del delito de apropiación indebida del artículo 252 CP razón por la que, sin modificación alguna del juicio histórico de la sentencia impugnada, procede limitar la respuesta penal a la apropiación de las dos cantidades a que antes hemos referencia, lo que obliga a una nueva individualización de la sanción penal”, procediendo a la rebaja de condena.
También se considera que “deben declararse de oficio las costas procesales derivadas del recurso de casación”, se puede leer en un fallo dónde el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina era el ponente, y participaban otros destacados jueces como Julián Sánchez Melgar o Antonio del Moral García.