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Condenada la Comunidad de Madrid por la muerte de un paciente tras la demora en tratarle un infarto

by Gacetín Madrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Décima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que la esposa de un fallecido por negligencia médica puede iniciar un procedimiento judicial después de que la hija de ambos hubiera obtenido sentencia estimatoria por los mismos hechos, y procede a indemnizar en 60.000 euros a dicha esposa, fundamentalmente, por el extravío de dos electrocardiogramas posiblemente comprometedores. La defensa del caso ha sido tramitada por el abogado Carlos Sardinero García, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la asociación ‘El Defensor del Paciente’.

Se trata de un paciente que falleció por un infarto agudo de miocardio mal diagnosticado en un Centro de Salud madrileño. Esposa e hija interpusieron una reclamación administrativa ante el Servicio Madrileño de Salud, que reconoce que desaparecieron los electrocardiogramas, pero no ofreció respuesta. La viuda, que no tenía reconocido el derecho de Justicia Gratuita y temía ser condenada en costas, decidió esperar a la decisión de la Administración, que tiene la obligación de resolver.

Sin embargo, la hija sí obtuvo la Justicia Gratuita, por lo que el abogado Carlos Sardinero plantó la estrategia bautizada por él mismo como “Globo Sonda” enviando a la hija al litigio mientras la esposa esperaba el resultado. Una vez venció la hija, entonces la madre aprovecha los hechos probados e inició su batalla hasta obtener otra victoria, ya sin riesgo de costas.

El paciente, de 45 años, acudió el 7 de marzo de 2015, en compañía de su mujer, al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Torrelodones (Madrid) con síntomas propios de un infarto agudo de miocardio (arritmia, sudoraciones y dolor torácico). A las 17:30 h, se le realizó un electrocardiograma, al que siguió otro de contraste. Sin embargo, dichas pruebas, que permitían acreditar la hora de la atención y que estaba sufriendo un infarto, desaparecieron de la Historia Clínica, sin que la autoridad administrativa, facultativo o personal sanitario diese noticia de lo sucedido con esos datos clínicos, a quien se entregaron, o por qué no se conservaron para su posible reproducción.

A las 19:00 h., dos horas después de su llegada al Centro, y sin activar el “Código Infarto” se avisó a una UVI móvil para realizar traslado al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, donde falleció el 26 de marzo de 2015 por la evolución del infarto. Ante lo sucedido, la hija y mujer del difunto formularon, en fecha 17 de julio de 2015, reclamación por responsabilidad patrimonial como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria dispensada.

La Administración no llegó a dar respuesta a dicha reclamación, por lo que la hija del difunto, que entendió que su reclamación había sido desestimada por silencio negativo de la Administración, decidió, separadamente, acudir a la vía judicial, cuyo conocimiento correspondió a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. El 29 de mayo de 2018, se dictó Sentencia desestimatoria, sin pronunciarse sobre la cuestión principal del litigio (la desaparición de los electrocardiogramas que le hicieron al paciente en el Centro de Salud y su incidencia en el pleito).

Después de un largo peregrinaje judicial, que finalizó con la desestimación de su demanda, decidió acudir al Tribunal Constitucional que, el 16 de noviembre de 2020, dictó una Sentencia pionera, en la que estimó el primer Recurso de Amparo en España por violación de Derechos Fundamentales, tras la pérdida de datos esenciales de la Historia Clínica de un paciente. Entendió que la torpeza de la custodia de la Historia Clínica no puede favorecer a la Administración Pública, pues supone una lesión del derecho de defensa del paciente, ya que se le priva de la posibilidad de utilizar pruebas esenciales para demostrar los hechos en los que sustenta la infracción de la lex artis.

Se declaró la nulidad de la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid y se ordenó la retrotracción del procedimiento en dicho Juzgado al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia, para que, en su lugar, se dictase otra que no adoleciese de los vicios remediados por el recurso de amparo.

Esta vez, el juez tuvo en cuenta que los electros eran una prueba esencial que habrían permitido conocer el alcance de la lesión cardíaca, el pronóstico al llegar al Centro de Salud y la hora real de la llegada, por lo que dictó nueva sentencia, esta vez condenatoria contra el Servicio Madrileño de Salud, que tuvo que indemnizar a la hija.

Tras esta condena a favor de la hija, cuando la Administración pública daba por finalizada la batalla judicial, la mujer del fallecido (que había permanecido a la espera de la respuesta de la Administración) decidió interponer recurso contencioso-administrativo que se sustanció ante el TSJ de Madrid. Con motivo del mismo, la Administración alegó la existencia de dos causas de inadmisión: en primer lugar, la existencia de cosa juzgada; en segundo lugar, la extemporaneidad del recurso.

En cuanto a la cosa juzgada, el TSJM acogió los argumentos esgrimidos por el Letrado Carlos Sardinero García, de la asociación ‘El Defensor del Paciente’, pues si bien es cierto que la inadecuada asistencia sanitaria reclamada fue la misma en el referido procedimiento y en el resuelto por el Juzgado, las litigantes en un proceso y otro no fueron las mismas.

Así pues, aunque la hija y la esposa del fallecido formulasen conjuntamente reclamación previa, esto no les obligaba a interponer, también conjuntamente, una reclamación en la vía judicial pues, como afirma la Sentencia, “ninguna norma legal imponía a la actora la obligación de litigar conjuntamente con su hija, ciertamente es lo habitual, pero es perfectamente lícita desde el punto de vista procesal su actuación, por ello entendemos que no es posible apreciar la existencia de cosa juzgada tal y como pretende la Administración”. De tal forma, el Tribunal desestima el primer motivo de inadmisión.

El segundo motivo, relativo a la extemporaneidad del recurso, también fue desestimado. Entiende el TSJM que, en casos como el presente, en los que se impugna la desestimación por silencio de una solicitud, esta “no está sujeta a plazo de caducidad”, pues es absolutamente inaceptable que la inactividad de la Administración pública se convierta en una ventaja judicial.

El Tribunal Superior de Justicia, al entrar a valorar la actuación médica, considera que los factores de riesgo que presentaba el paciente, unidos a la ausencia de activación del “código infarto” y a la demora en el traslado del mismo a un centro hospitalario, fueron factores coadyuvantes en el resultado final de su fallecimiento. Asimismo, consideró muy relevante la ausencia de los dos electrocardiogramas, pues su examen habría permitido analizar el inicio del infarto y el evolutivo de las lesiones. Sin embargo, la ausencia de este esencial elemento probatorio sirvió para argumentar la condena.

Con relación a lo anterior, la Sala valoró que bastaba la certidumbre de que el conjunto de circunstancias ha repercutido en el daño, para estimar responsabilidad. En el presente caso, afirman, sí existe esa certidumbre y un juicio de probabilidad. Y es que, pese a no tener los electrocardiogramas del Centro de Salud, ni un juicio claro de pronóstico cierto de las posibilidades de supervivencia, lo que sí sabemos, sin lugar a duda, es que hubo una demora en el tratamiento del infarto, y que esta fue determinante en el fallecimiento del paciente. Por ello, el Tribunal fija, a favor de la recurrente, una indemnización total en cuantía de 60.00 euros.

Dª. Carmen Flores, Presidenta de la asociación ‘El Defensor del Paciente’ considera este supuesto como “muy innovador al ser la primera ocasión en la que un mismo caso, por negligencia médica, se plantea más de una vez ante los tribunales obteniendo dos sentencias condenatorias, con el resarcimiento doble que supone para la familia”. 

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