La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en su integridad la sentencia que en mayo del pasado año absolvió a Diego Camacho L. E. y a Kairos Medina S.L. del delito de calumnias e injurias del que estaban acusados tanto por el Ministerio Público como por Pablo Manuel Iglesias Turrión, a raíz de determinados artículos aparecidos en El Correo Español, así como en varias entrevistas, en los que se vinculaba al expresidente del Gobierno con el narcotráfico venezolano y con una supuesta financiación iraní.
Los magistrados desestiman el recurso presentado por ambas acusaciones y ratifican la sentencia de primera instancia al dudar de que las expresiones difundidas “tengan la suficiente fuerza y consistencia como para entender que son de tal gravedad que hayan afectado al honor de Pablo Iglesias hasta el punto de que merezca una tutela penal”.
La Sala añade –en la resolución que se acompaña en archivo adjunto-, que “esto es así ya no sólo por lo circunstancial del hecho, sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate”.
En la sentencia, que no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación, los jueces establecen que los comentarios vertidos sobre Pablo Iglesias no son imputaciones claras y concretas, y coinciden con el juzgador en primera instancia cuando dice de ellas “que carecen de precisión suficiente como instrumento de una imputación de hechos asimilable a la calumnia, ya sea por estar construidas sobre un rumor, no sobre una afirmación, o por inespecíficas”.
Vincular a alguien con el narcotráfico “no es suficiente a efectos penales, sino que requiere un desarrollo adicional”, como tampoco lo es decir de alguien que ‘está a sueldo’ de una organización o Estado, “ya que este término tiene una carga metafórica en el contexto utilizado”.
“Para poder condenar por el delito de calumnia –concluyen los magistrados-, es imprescindible describir una conducta medianamente detallada que permita discernir los elementos esenciales del tipo penal con los vocablos socialmente utilizados: cuando tal requisito no concurre, pierde esa cualidad para convertirse en burda insinuación incapaz de llenar la exigencia típica del artículo del CP” que enmarca y castiga este delito.