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Juzgan este martes al marqués de Bélgida y al hijo del último alcalde franquista de Madrid por defraudar 3 millones de euros

Gacetín Madrid 14 noviembre, 2022
14 noviembre, 2022
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La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid juzga este martes, 15 de noviembre, a las 10:00 horas, a José Luis Cotoner (marqués de Bélgida) y a Joaquín de Arespacochaga Llopiz (hijo de Juan de Arespacochaga, último alcalde franquista de Madrid), este último como cooperador necesario, en la comisión de varios delitos contra la Hacienda Pública por el impago de 2.954.012 euros durante los ejercicios fiscales que van de los años 2010 a 2013.

La Fiscalía Provincial de Madrid solicita 7 años de prisión para José Luis Cotoner y 11 años para Joaquín de Arespacochaga Llopiz. Al primero de los acusados le aplica la atenuante de reparación del daño causado.

El escrito de acusación señala que José Luis Cotoner dejó de presentar las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  relativas a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, “a pesar de que residía permanentemente en territorio español” y de que se encontraba el núcleo principal de sus intereses económicos así como sus relaciones económicas y personales “más relevantes”.

El acusado, no obstante, simuló residir en Luxemburgo durante esos cuatro ejercicios. De hecho, afirmó haber vivido hasta julio de 2010 en un domicilio sito en Rue de Bragance , y a partir de dicha fecha, en el inmueble de su propiedad sito en Avenue Monterrey “cuando realmente no había abandonado el territorio español”. A tal efecto, contó con el asesoramiento y el apoyo permanente de Joaquín de Arespacochaga Llopiz, “quien realizaba las gestiones correspondientes para obtener formalmente la documentación luxemburguesa que le permitiera simular que no era residente fiscal español”.

La Fiscalía explica que José Luis Cotoner dejó de declarar rentas inmobiliarias por importes de 11.090,48 euros (2010), 11.256,61 euros (2011), 11.256,61 euros (2012) y 13.164,06 euros (2013), correspondientes al 1,1 % de los valores catastrales de las fincas de las que era propietario. Además, los rendimientos procedentes de entidades en régimen de atribución de rentas (relativas a las mercantiles Bilber Gestión CB, Sincronía XXI SL y Familia Martos Zabalburu CB) ascendieron a 49.777,3 euros en el ejercicio 2010,  48.194,34 euros en el ejercicio 2011; 55.697,41 euros en el ejercicio 2012;  y 39.983,41 euros en el ejercicio 2013.

La Fiscalía apunta a que deben considerarse rendimientos del capital mobiliario los 326.000 euros recibidos en el año 2010 que, “si bien aparentaban ser un préstamo de la mercantil Valcerrada Inversiones SL no eran sino una retribución a los fondos propios de la referida entidad”. Asimismo, constituyen rendimientos del capital mobiliario no declarados las rentas procedentes de las inversiones mobiliarias realizadas por el acusado a través de su sociedad Llamer 25 durante el ejercicio 2013, que ascendieron a 33.091,56 euros.

Finalmente, el acusado obtuvo ganancias patrimoniales no justificadas por valor de  2.383.894,38 euros en 2010,  1.135.430,38 euros en 2011, 143.816,94 euros en 2012 y  1.947.989,47 euros en 2013.  Con ello, ascendió la cuota dejada de ingresar, con el correlativo perjuicio a la Hacienda Pública, a  1.127.314,37 euros en el ejercicio 2010, 586.333,14 euros en el ejercicio 2011,  177.250,10 euros en el ejercicio 2012, y  1.063.114,73 euros en el ejercicio 2013.

José Luis Cotoner fue citado el 21 de julio de 2016 por primera vez por el Juzgado de Instrucción actuante en el presente procedimiento, a fin de prestar declaración como investigado, y con fecha de 12 de septiembre consignó, a disposición del Juzgado, la cantidad de 1.281.032,22 euros, correspondiente a la integridad de la deuda que en un primer momento se le reclamaba, de acuerdo con cuotas defraudadas iniciales de de 228.724,26 euros en el ejercicio 2010, 132.790,82 euros en 2011, 301.099,63 euros en 2012, y 454.936,52 euros en 2013, y los correspondientes intereses.

Posteriormente, una vez decretada la apertura de juicio oral y remitidas actuaciones al juzgado de lo penal nº 10 de Madrid, se recibió información de las autoridades fiscales helvéticas que previamente se había solicitada vía auxilio administrativo y que no había sido cumplimentada, relativas a cuentas y tarjetas bancarias titularidad del acusado. Dicha información suponía la atribución superior de ganancias patrimoniales son justificadas, y afectaban e incrementaba la cuota defraudada y la propia tipificación del hecho, “acordándose por auto de 25 de noviembre de 2019 retrotraer las actuaciones y practica de sumaria instrucción suplementaria”.

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