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Abiertas las solicitudes del Bono Alquiler Joven: requisitos, documentación y cómo presentarla

Gacetín Madrid 21 septiembre, 2022
21 septiembre, 2022
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La Comunidad de Madrid ha abierto este miércoles el plazo de solicitud de las ayudas del Bono del Alquiler Joven con 250 euros mensuales destinadas a jóvenes de 18 a 35 años que tengan bajos ingresos y que arrienden una vivienda o una habitación en la región, no superando ciertos topes máximos.

Se trata de una iniciativa del Gobierno central, encabezado por Pedro Sánchez, siendo Madrid una de las pocas regiones que aún no lo había puesto en marcha. El Consejo de Ministros aprobó en marzo la distribución territorial de los fondos estatales para el Bono Alquiler Joven y para las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Concretamente, para el Bono Alquiler Joven se destinarán 400 millones de euros, de lo que le corresponden a la Comunidad de Madrid algo más de 63,6 millones de euros, el 15,9% del total: unos 32 millones de euros para 2022 y otros 32 millones de euros para 2023.

Listado completo de requisitos para acceder al Bono Alquiler Joven

– Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.

– Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.

– Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

– Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
  • Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.

– No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:

  • Partes alícuotas de herencias
  • No disponibilidad por separación o divorcio
  • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
  • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad

 – No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

– No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

– No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

– No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

– Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Perdillo o Villaviciosa de Odón.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.

Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

¿Qué documentación necesito aportar?

– El contrato de alquiler.

– El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.

– Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.

– Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda.

– Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.

– Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.

– Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.

– Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida. Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.

Presentación de la solicitud

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid. Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.

Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web (enlace).

Concesión de la ayuda

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.

Pago de la subvención

En el primer pazo se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud. Para los siguientes pagos, se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral.

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